Tutela efectiva y derecho a la vivienda
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este voto particular afirma que «no puedo asumir que la libertad de empresa o la defensa de la productividad… puedan ser antepuestas al derecho a la integridad física y moral de los trabajadores y trabajadoras, y a un valor tan esencial como la protección de la salud humana, que tan directa relación presenta… con los derechos del artículo 15 CE». En la Sentencia del pleno del Tribunal Constitucional 1/2018, de 11 de enero, que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad 2578-2015, planteada por la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, con respecto al artículo 76 e de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, se formularon tres votos particulares, adhiriéndose un cuarto magistrado a uno de ellos. Su objeto es manifestar la discrepancia con el contenido del derecho europeo y la falta de competencia del Tribunal Constitucional para pronunciarse sobre la cuestión al tener por objeto el derecho de la Unión Europea y la no vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al ser legítima la limitación por la protección del consumidor, que es la parte más débil contractualmente. En la sentencia del pleno del Tribunal constitucional 134/2017, de 16 de noviembre, también se formulan varios votos particulares. Así los Magistrados Fernando Valdés Dal-Ré, Santiago Martínez-Vares García, Juan Antonio Xiol Rios, Cándido Conde-Pumpido Tourón y María Luisa Balaguer Callejón formulan un voto particular que incide en el alcance del derecho a la salud, recogido en el artículo 43 CE, como principio rector de la política social y económica y su alcance, relacionándolo con el artículo 15 de la Constitución Española. En mi opinión los votos particulares expuestos demuestran que en el seno del Tribunal Constitucional existe una mayor conciencia de los derechos sociales, que se configuran como principios rectores de la política social y económica y no como derechos fundamentales. Ello afecta a su distinto grado de protección, lo que determina que actualmente no se puedan alegar como vulnerados ante los Tribunales, por lo que deben vincularse con un derecho fundamental logrando de esta forma una protección indirecta.
2.2. El derecho a la vivienda en la Unión Europea En la Unión Europea es discutible que nos hallemos antes dos derechos de la misma categoría. Por un lado, el derecho a la tutela judicial efectiva se reconoce como derecho fundamental en el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea18. 18. Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 2010/C 83/02, proclamada el 7 de diciembre de 2000.