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Vicente Pérez Daudí
cial cuando concurran unos requisitos objetivos y subjetivos por el legislador autonómico. La consecuencia del incumplimiento de la obligación expuesta es la consideración como infracción muy grave (artículo 33.3.b de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunidad de Valencia), regulándose una sanción de multa de 3.001 a 30.000 € por el artículo 34.2 de la ley de Vivienda de la Comunidad Valenciana. Esta previsión ha sido declarada constitucional por el Tribunal Constitucional, aplicando la doctrina ya expuesta con anterioridad, al no interferir «de un modo significativo en la efectividad de las medidas estatales de política económica»306. Desde la perspectiva administrativa la Ley de Vivienda de la Comunidad Valenciana prevé la imposición de multas coercitivas (art. 19) y de medidas complementarias (art. 35). Entre estas últimas se puede adoptar la obligación de reponer la legalidad incumplida, previendo expresamente que «cuando, por la conducta contraria a la legalidad, se prive del derecho al uso y goce de una vivienda a personas en situación de emergencia habitacional, en la resolución se deberá imponer al infractor la inmediata puesta a disposición o, en su caso, la reposición de la persona afectada en el uso de su vivienda».
10.3.3. La viabilidad de la reclamación civil de la obligación de ofrecer un alquiler social El legislador ha regulado una obligación de ofrecer un alquiler social de unas personas, legalmente determinadas en las leyes expuestas a los afectados por un proceso de ejecución hipotecaria o de desahucio en los que concurran unas circunstancias subjetivas legalmente previstas. En caso de incumplimiento la persona que alegue un interés legítimo debe tener la posibilidad de exigirlo ante los Tribunales de Justicia (art. 10 LEC). Ésta sería el legitimado activamente, que es el ejecutado que alegue la concurrencia de los requisitos objetivos y subjetivos previstos por el legislador. Para que surja este derecho es necesario que sea reconocido por la administración autonómica en la normativa de la Generalitat Valenciana. En Catalunya sólo se prevé el informe favorable de los servicios municipales en los casos de la disposición adicional primera de la ley 24/2015, sin que se realice previsión alguna en los supuestos del artículo 5.
306. Sentencia del TC número 80/2018, de 5 de julio, fundamento jurídico 16.