Tutela efectiva y derecho a la vivienda
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competencias atribuidas por la Constitución Española y por sus Estatutos de Autonomía están regulando derechos y obligaciones. Y ello incide en el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva para reclamar su cumplimiento. Y es innecesario modificar la norma procesal que atribuye legitimación procesal ordinaria ya que la regulación de la LEC es suficiente para asumir las reclamaciones que se realicen alegando la aplicación de la ley autonómica328. La legitimación extraordinaria, a diferencia de la ordinaria, se desvincula del derecho material aplicado. Por este motivo es prácticamente imposible que las Comunidades Autónomas puedan regular esta materia como consecuencia de una especialidad del derecho civil propio329. En este sentido Juan Sánchez afirma que «se reconoce través de estos casos un derecho de naturaleza procesal, independientemente de la relación jurídica deducida en el pleito, con lo cual no existe conexión entre el derecho material y la especialidad procesal como exige el artículo 149.1, regla 6ª de la Constitución Española para la norma procesal autonómica»330.
10.4.3. La inembargabilidad de las prestaciones sociales Otra de las medidas procesales adoptadas ha sido la inembargabilidad de las prestaciones sociales. Así lo regulaba el artículo 5 de la ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la Vivienda de la Comunidad de Aragón que decretaba la inembargabilidad de las prestaciones sociales. Esta norma tenía su antecedente en el artículo 1 del Decreto Ley 3/2015 de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda En las exposiciones de motivos se justificaba en esta media en garantizar su destino y finalidad, que se desvirtúa con su carácter embargable. El Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de esta previsión en las Sentencias 21/2019, de 14 de febrero, y 5/2019, de 17 de enero. Tras analizar Comunidades Autónomas» (en «La competencia autonómica en materia procesal», en Las garantías procesales de los derechos estatutarios, edit. Atelier, Barcelona, 2010, p. 59). 328. En este sentido se pronuncia Juan Sánchez, Ricardo, en Legislación Procesal y Comunidades Autónomas, cit., p. 91. 329. Es significativo que el Tribunal Constitucional ya había declarado la inconstitucionalidad de normas autonómicas que innovaban la legitimación procesal de la Administración para permitirle iniciar acciones judiciales para exigir el cumplimiento de la ley en las Sentencias 71/1982, de 30 de noviembre (FJ 20), 83/1986, de 26 de junio (FJ 2) y 123/1988, de 23 de junio (FJ 2). 330. Juan Sanchez, Ricardo, en Las Comunidades Autónomas en el proceso civil, edit. Comares, Granada, 1998, pp. 80 y 81.