Tutela efectiva y derecho a la vivienda
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Tal como he indicado algunas Comunidades Autónomas, al regular el derecho a la vivienda han previsto la inembargabilidad de determinadas prestaciones sociales que se concedían para garantizar el derecho al acceso a una vivienda digna. En mi opinión, el error que comenten estas normas autonómicas es que innovan sobre una norma procesal realizando un juicio de proporcionalidad distinto al realizado por el legislador estatal. Éste lo realiza en dos momentos distintos: por un lado, lo ha realizado al regular en el artículo 606.1º LEC la inembargabilidad de una serie de bienes que tienen la finalidad de «atender con razonable dignidad a su subsistencia»; por otro lado, el artículo 607.1º LEC la regula respecto de los sueldos y pensiones estableciendo unos límites para asegurar la percepción por el ejecutado y así «proteger la subsistencia digna del ejecutado y las personas que dependan de él»332. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la embargabilidad de los bienes y y ha tenido el objetivo de que la regulación sea lo más uniforme posible por las exigencias impuestas por el principio de igualdad y el derecho a la tutela judicial efectiva333. Siendo este el criterio del Tribunal Constitucional debería justificarse las razones por las que el derecho autonómico exige como especialidad procesal declarar inembargable las prestaciones sociales. Al no realizarlo se declara la inconstitucionalidad. Al margen de ello debería valorarse que la situación fáctica regulada por el legislador autonómico para regular la inembargabilidad de las prestaciones sociales que se concedan a la persona vulnerable ya han sido valoradas por el legislador estatal al determinar cuáles son los bienes inembargables (art. 606 LEC) y los límites del embargo de sueldos y pensiones (art. 607 LEC). Por ello la regulación autonómica sería contradictoria con la establecida por el Estado en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia procesal y carente de justificación ya que la norma de derecho sustantivo no justifica un juicio de proporcionalidad distinto al realizado por el legislador estatal al regular los bienes inembargables.
10.4.4. La suspensión de los lanzamientos derivados de un proceso de ejecución hipotecaria y del desahucio por impago del alquiler El artículo 9 del Decreto Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones
332. Cachón Cadenas, Manuel, op. cit., p. 141. 333. Cachón Cadenas, Manuel, op. cit., p. 142.