Tutela efectiva y derecho a la vivienda
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En mi opinión no nos hallamos ante una norma material, sino procesal. La misma pretende la suspensión del proceso de ejecución para evitar el lanzamiento de los afectados antes de que se ofrezca una alternativa habitacional. En este sentido se pronuncia la Magistrada Roca Trias en el voto particular que realiza a esta sentencia, que diferencia entre el proceso de ejecución hipotecaria y de los lanzamientos en los desahucios judiciales en casos de impago de alquiler. Considera que es inconstitucional porque introduce una norma de carácter procesal porque se dirige al órgano judicial frente al que se ha instado el proceso, por lo que debería haberse declarado la inconstitucionalidad de la norma. Sin embargo, el Tribunal Constitucional declara la constitucionalidad del precepto autonómico en una sentencia interpretativa que deja sin contenido práctico la previsión legislativa. Tal como he indicado anteriormente declara que sólo es constitucional si es una conminación a la administración autonómica de ofrecer una alternativa habitacional dentro del plazo de suspensión del proceso de ejecución decretado aplicando la normativa estatal.
10.4.5. La regulación de ADR en materia de vivienda y consumo Otra de las medidas previstas en las leyes autonómicas es el impulso y fomento de los ADR para evitar los lanzamientos cuando afecte a colectivos vulnerables. Éstas se realizan desde tres perspectivas: — La regulación de un ADR vinculantes previo al proceso judicial de carácter voluntario para las partes336. — La imposición legislativa de un ADR no vinculante previo al inicio del proceso judicial337.
336. Los artículos 56 y 59 bis y ss. de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Comunidad Autónoma de Murcia, reformada por la ley 10/2016, de 7 de junio, regula un procedimiento de ADR, que tiene carácter voluntario, para resolver situaciones de sobreendeudamiento de personas físicas y de familias, por causas sobrevenidas, especialmente en lo relativo a las deudas derivadas de la vivienda habitual. En Catalunya también se reguló la imposición legal de acudir a un procedimiento de mediación antes de iniciar un proceso judicial en una reclamación relacionada con un crédito o préstamo hipotecario con la adición del artículo 132-4 al Código de Consumo de Catalunya a través de la ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la ley 22/2010, del 20 de julio, del Código de consumo de Catalunya, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo. 337. Las disposiciones adicionales cuarta del Decreto Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y quinta de la ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón contempla que la aplicación del código de buenas prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, regulado por el Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, y modificado por el RDL 5/2017, se desarrollaría dentro del sistema de mediación hipotecaria, que se impone obligatoriamente para el ejercicio de la acción en el proceso judicial de ejecución hipotecaria.