Tutela efectiva y derecho a la vivienda
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— El artículo 8 del CEDH no ampara que cualquier afectado por un desalojo tenga derecho a un realojamiento. — Cuando se vaya a tomar la decisión de desalojo hay que realizar un juicio de proporcionalidad, que se debe expresar en la motivación, y respetar los derechos procesales de los afectados previstos en el artículo 6 CEDH, debiendo ser oídos en el procedimiento previo.
2.3.2. Las Naciones Unidas y el derecho a la vivienda: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 2.3.2.1. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Un Convenio Internacional29 firmado por España en el que se reconoce el derecho a la vivienda es el Pacto Internacional Derechos Económicos, Sociales y Culturales30. El artículo 11.1 regula el derecho a un nivel de vida adecuado para sí y para su familia. En un primer momento el Comité DESC31 se limitaba a realizar Observaciones Generales sobre los distintos derechos reconocidos en el Tratado Internacional. En la Observación General 7 se pronuncia sobre los desalojos forzosos para prohibirlos, pero excluyen aquellos «efectuados legalmente y de acuerdo con las disposiciones de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos». Cuando el desalojo esté justificado debe llevarse a cabo «con estricto cumplimiento de las disposiciones pertinentes de las normas internacionales de derechos humanos y respetando los principios de la razón y la proporcionalidad» (pf. 14)32.
29. A continuación, desarrollo sólo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no sin desconocer que existen otros Convenios Internacionales firmados y ratificados por España, pero que no han tenido la misma incidencia en el desarrollo del derecho interno. Este es el caso de la Carta Social Europea, que en la versión revisada de 1996 incorporó derechos ligados al derecho a la vivienda (sobre el mismo ver ampliamente el análisis que realiza Pisarello, en «El derecho a la vivienda…», cit., pp. 144y ss.). 30. Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, hecho en Nueva York, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, que fue ratificado por España el 13 de abril de 1977, mediante Instrumento de Ratificación publicado en el BOE de 30 de abril de 1977. Este Pacto tiene un Protocolo Facultativo, hecho en Nueva York el 10 de abril de 2008, que fue ratificado por España el 9 de julio de 2010, publicado en el BOE de 25 de febrero de 2013. En adelante PIDESC. 31. En adelante Comité DESC. Está compuesto por 18 expertos independientes que analizan la implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y se creó en virtud de la Resolución 1985/17, del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, de 28 de mayo de 1985 para llevar a cabo las funciones de supervisión asignadas al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en la parte IV del Pacto DESC 32. Observación General número 7 del Comité DESC (E/1998/22), aprobada en el 17 periodo de sesiones, 1997, sobre «El derecho a una vivienda digna adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos». Se puede consultar en https://www.ohchr.org/SP/Issues/Housing/Pages/ForcedEvictions.aspx.