HISTORIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ TOMO 1

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por legua y otros tantos para el regreso. Estas dietas o leguajes debían ser complementados, en los casos de los venidos de provincias, con ochos pesos diarios desde el día que Ilegaren a Lima, cantidades que cobrarían los de esa ciudad desde la instalación de las juntas preparatorias (15 de agosto de 1827, modificada el 23 de junio de 1828). Los diputados gozarían desde el momento de su nombramiento, del fuero pasivo en las causas criminales; y mientras durasen las sesiones del Congreso, no podrían ser demandados civilmente ni ejecutados por deudas (1 de agosto). Los que obtuviesen algún cargo incompatible con la diputación dejarían de ejercerlo, gozando la dotación de sus empleos. El sueldo que percibieran los diputados por aquellos sería descontado al tiempo de sus ajustes con motivo de las dietas y de la dotación correspondiente al cargo de diputado y solo se les reintegraría la suma que faltara proporcionalmente (5 de junio de 1827). La ley de 19 de noviembre de 1853 introdujo algunas modificaciones en el régimen de las dietas y leguajes.

LA DEVOCIÓN A SAN JOSÉ

JUICIO DE ImPRENTA.- El fiscal del Congreso, por acuerdo de este en junio de 1828, promovió juicio contra los periódicos Mercurio Peruano y Atalaya por sus ataques al mencionado Poder del Estado.

EL CONGRESO Y EL EJÉRCITO PERUANO.- El espíritu antimilitarista que alienta en las asambleas legislativas liberales de 1834 y 1856 no fue visible en las de 1827-28. Nótase en esta, más bien, benevolencia para los reclamos o pedidos de los militares. Los que acreditaren no haber podido emigrar en tiempo de los españoles y no haber tomado parte con el enemigo, tendrían derecho a sueldo. El Ejecutivo fue autorizado a conferir grados a los que se batieron a los campos de Junín y Ayacucho y no los habían obtenido. Los que entre ellos hubieren sido postergados en la distribución de la gratificación que se les otorgara, quedaron expeditos para recibir lo que legítimamente les correspondiera. Resultaron también favorecidos con la declaración de que eran acreedores a la gratificación acordada a los sitiadores del Callao, los que hubiesen estado en el último sitio aunque no figurasen en las listas que obraban en el Ministerio. En estas tres últimas disposiciones del Congreso era evidente el propósito de compensar un hecho que otra ley similar enunció dentro de los siguientes términos: “El ejército peruano vencedor en los campos de Junín y Ayacucho y sitio de las fortalezas del Callao ha sufrido gran postergación en las recompensas concedidas a los que, en dichas batallas y sitio, acabaron con mano fuerte la dominación española”. Dicha ley declaró “beneméritos a la patria” a los individuos del ejército del Perú, dispuso que recibieran una medalla los combatientes en Junín y otorgó premios a generales, jefes, oficiales y soldados participantes en esa jornada, en la de Ayacucho y en la del Callao y preferencias para sus esposas e hijos. (Ley de 2 de abril de 1828).

En 1828 San José fue declarado Patrón de la República, gracias a una ley dada por el Congreso Constituyente y confirmada recién en 1957 por el papa Pío XII. La devoción a este santo proviene de las primeras órdenes religiosas. Esta imagen de San José con el niño Jesús pertenece a la Escuela Cusqueña y fue pintada en el siglo XVIII.

EL CONGRESO Y LA POLÍTICA INTERNACIONAL.- Dentro de la política internacional, el Congreso Constituyente reconoció la independencia de la República de Bolivia, pues mandó que el Poder Ejecutivo entrase en relaciones con ella luego que estuviera libre de intervención armada extranjera y tuviese un gobierno nacional propio. Dispuso, además, que el Ejecutivo exigiera del gobierno de Colombia la repatriación de los peruanos enrolados contra su voluntad y por orden de Bolívar en el ejército de esa nación haciendo igual reclamo al de Bolivia. Ante los síntomas y anuncios de un conflicto bélico con Colombia otorgó las autorizaciones pertinentes al gobierno, inclusive la que facultaba al presidente de la República para dirigir en persona el ejército dentro y fuera del territorio nacional, declarando solemnemente al mismo tiempo que el Perú, en el caso inevitable de un rompimiento, no haría la guerra a los pueblos hermanos de Colombia y de Bolivia sino a sus jefes.

[ CAPÍTULO 13 ] PERÍODO 1

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