LA CASA NACIONAL DE MONEDA, DESDE 1821 HASTA LA ACTUALIDAD | 271
doctor Blas José Alzamora (¿1795?-1877) y Tomás Panizo y Talamantes.12 El reglamento establecía que la dirección era competencia del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y sus órganos directivos. Se destacan algunas diferencias con las disposiciones de la época colonial. En primer lugar, el cargo de director no era equivalente realmente al de superintendente, pues este tenía jurisdicción gubernativa y contenciosa sobre causas concernientes a la Casa y a su personal hasta 4000 pesos, lo que equivalía en la práctica a un fuero propio, mientras que el director debía llevar sus denuncias a los juzgados correspondientes. En segundo lugar, el cargo de tesorero, que en la etapa colonial era parte del mayorazgo del Conde de San Juan de Lurigancho y estaba exento de dar fianza, dejó de ser hereditario y pasó a ser asignado a un funcionario del Estado que quedó obligado a presentar fianzas. En tercer lugar, el nivel de salarios fue menor. Los casos más notables de descenso son los de la Tesorería y la Contaduría (véase Anexo, cuadro 3).13 En cuarto lugar, el reglamento exigió fianzas no solo al tesorero, al fiel y al fundidor, sino también al ensayador, al guardacuños y al guardamateriales.14 La jerarquía interna se mantuvo: los funcionarios de categoría superior siguieron siendo el director, el tesorero, el juez de balanza, el contador mayor y los dos ensayadores. De una categoría menor (oficiales) fueron el fundidor mayor, el guardacuños, el guardamateriales, el tallador y el primer oficial de contaduría. Finalmente, puede apreciarse que el peso relativo de determinadas secciones de la Casa también varió. En la etapa colonial, la Tesorería contaba con tres oficiales o cajeros, mientras que en la época republicana el personal se limitaba en muchos casos a un amanuense. Estos oficiales de contaduría eran distintos de los “contadores de moneda”, cargos que también existieron en la República. En la época colonial y en la republicana, la Tesorería intervenía tanto en la adquisición de metales para acuñar como en el resguardo de las monedas fabricadas; la Contaduría llevaba el registro de las barras y pastas de metales 12. Camprubí 1965: 25. 13. En los presupuestos de 1846-1847 y 1848-1849 el sueldo de director llegó a la cifra récord de 7000 pesos, mientras que los demás salarios se mantuvieron dentro de la escala anterior. Posteriormente, en el pliego de Hacienda de 1850-1851, el sueldo asignado al cargo de director se redujo a 3600 pesos. Anales de la Hacienda Pública, tomo 4 (1903: 62 y 136) y tomo 5 (1903: 68, 170) (de aquí en adelante esta obra se citará solo como Anales). La cifra de 7000 pesos correspondía a dos sueldos: el de director de la CNM y el de general, que bajo el régimen de Castilla se asignó al gran mariscal Mariano Necochea. Ambos debían salir de las arcas de la CNM (AGNP, CM 567, 1841-1852). 14. Se puede consultar también el reglamento de fianzas de puestos públicos que señaló a los funcionarios de la CNM que debían presentarlas: el tesorero, el contador, los contadores de moneda, los ensayadores, los guardavistas, el fiel y el teniente de fiel, el guardacuños y el fundidor (Anales, tomo 7, 1905: 227).
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15/08/2019 11:31:57 a.m.