Indicadores de goce efectivo de derechos no incluidos en el Auto 331 de 2019
Derecho a la identificación
El indicador de goce efectivo del derecho a la identificación se define de la siguiente manera: Todos los miembros del hogar cuentan con sus documentos de identificación de acuerdo con su edad y género. Su fórmula de cálculo viene expresada por la relación existente entre los hogares víctimas de desplazamiento forzado en el que todos sus miembros cuentan con documentos de identidad acordes con su edad y género, y el total de hogares víctimas de desplazamiento forzado. En términos generales, a juzgar por el resultado de las encuestas realizadas, puede afirmarse que la provisión de la mayoría de los documentos de identificación a la población desplazada ha venido mejorando ostensiblemente con el transcurso del tiempo, con excepción de la libreta militar con que deben contar los hombres cuyas edades oscilan entre los 18 y los 50 años. A pesar del compromiso adquirido por parte de las autoridades militares ante la Corte Constitucional, se sigue presentando una deficiencia notoria en el suministro de este documento. En efecto, parece muy bajo el número de libretas militares entregadas entre el 2014 y el 2018, que alcanzó a 72 642, teniendo en cuenta el tamaño de la población víctima de desplazamiento forzado y su distribución por género y edad33. No sobra resaltar la importancia que reviste este documento para los hombres, puesto que es considerado indispensable para el acceso al mercado laboral formal. En consecuencia, se considera que el Gobierno debería medir específicamente la proporción de hombres víctimas de desplazamiento forzado entre 18 y 50 años de edad que cuentan con libreta militar, y buscar la corrección de cualquier deficiencia en el goce efectivo de este derecho.
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Véase información reportada por el COREC en el sexto informe de seguimiento presentado por la CSMLV al Congreso de la República (2019, tabla 90, p. 206).
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