El diálogo con el Gobierno nacional sobre indicadores de goce efectivo de derechos de la población en situación de desplazamiento forzado: respuesta final al Auto 443 de 2020
Consideraciones generales
Indicadores no incluidos en el Auto 331 de 2019 La CSPPDF reitera que en la propuesta del Gobierno no se incluyen varios derechos como el derecho a la alimentación, la identificación (libreta militar), la satisfacción, la reparación colectiva y la reparación integral, que forman parte de los derechos de la población desplazada. El argumento principal del Gobierno nacional, expresado durante el diálogo, ha sido que estos no se señalaron en el Auto 331 de 2019 y que su garantía no es relevante para mantener o superar el estado de cosas inconstitucional. En primera medida, es importante señalar que no podría argumentarse que el proceso deliberativo para la consolidación de la batería de indicadores de goce efectivo deba restringirse a los derechos señalados en el Auto 331 de 2019. Tal como lo señaló la misma Corte Constitucional en esta misma providencia en el apartado denominado “Contenido de los derechos para orientar la formulación de los indicadores de goce efectivo de derechos de la población desplazada”: El contenido de este aparte tiene un carácter eminentemente enunciativo e indicativo y no constituye un catálogo taxativo de las obligaciones del Estado para proteger y garantizar los derechos de la población desplazada. En este sentido, no se definen núcleos esenciales de derechos fundamentales ni se delimitan las obligaciones del Estado en materia de desplazamiento forzado. (Resaltado nuestro.) En esa medida, desde la misma formulación de las órdenes contenidas en el Auto 331 de 2019, se contempló que el mismo no era una “camisa de fuerza”, y por el contrario se dio a entender que en el proceso deliberativo de construcción de indicadores podían incluirse derechos adicionales o contenidos de estos.
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