Los indicadores de goce efectivo de derechos de la población desplazada
Consideraciones por derecho
Subsistencia mínima En el informe preliminar que la CSPPDF entregó a la Corte en noviembre pasado, se mencionó que en lo referente a ayuda inmediata el Gobierno nacional había aceptado las sugerencias de la CSPPDF. Esta afirmación se hizo con base en lo expresado por la Unidad de Víctimas en el curso de la reunión sostenida el día 6 de octubre de 2020, en la cual sostuvo que “no todas las personas requieren todos los componentes. Cada caso es muy particular”. Luego indicó que “lo que estamos apostando con estos ajustes es que puedan dar cuenta de que se entreguen los componentes que se requieren”. No obstante esta afirmación, el indicador para la estimación del derecho a la ayuda inmediata, que se presenta en la hoja de vida, se mantuvo sin modificación alguna respecto al incluido en la ficha técnica luego del diálogo. De esta forma, subsisten los dos problemas mencionados por la CSPPDF, en su respuesta al Auto 331 de 2019, en el sentido en que, de acuerdo con loa definición gubernamental del indicador, la entrega de uno solo de los componentes de la atención humanitaria daría lugar a la satisfacción efectiva del derecho, y que no se contempla la demanda efectiva al no estar definido el denominador en términos de los componentes de esta ayuda que hayan sido solicitados por las víctimas. Con respecto al indicador de ayuda humanitaria de emergencia de primer año, el Gobierno nacional retomó en la hoja de vida el que había presentado en el análisis de idoneidad de los indicadores y descartó el incluido en la ficha del indicador preparada para el diálogo, el cual era claramente inadecuado, como se comentó en el
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