Los indicadores de goce efectivo de derechos de la población desplazada (El Reto, vol. 17)

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Revisión de los indicadores de goce efectivo de derechos, salvo verdad, justicia y reparación

• Según el manual operativo mencionado, las ayudas se otorgan únicamente en dinero y se entregan en giros. En alimentación, el monto de los giros depende del nivel de carencias; y una vez determinado este nivel, dependerá del número de víctimas en el hogar (máximo 5). Con respecto al alojamiento, se calculará en función de carencias; y una vez definido este nivel, del tamaño de la ciudad y del número de víctimas. Como en el caso de la de primer año, se otorga un giro adicional para madres gestantes y lactantes, y otro para niños y niñas menores de 5 años. • Por encuesta se puede calcular quiénes lo recibieron y, si lo recibieron de acuerdo con lo establecido, determinar el número de giros y el valor de cada uno. Sin embargo, no se puede valorar la gravedad de las carencias de las personas o de los hogares. Lo que sí se puede hacer es preguntar si fueron sujetos del proceso de caracterización de carencias, si conocieron el resultado del mismo y si fueron notificados por acto administrativo.

Conclusiones • Para la medición de la AHE, se debe tomar como criterio la fuente jurídica más favorable a las víctimas. Esto implica que el dinero que se otorgue debe cubrir los gastos en alimentación, alojamiento y elementos de aseo. • Aplicando el criterio de mayor favorabilidad, debe haber transcurrido un año a partir de la fecha de inscripción de la víctima de desplazamiento en el RUV. • Para efectos de análisis de pertenencia étnica, se hará referencia a hogares con jefatura étnica, aunque se indague por el autorreconocimiento étnico de cada uno de los miembros del hogar. • Se debe preguntar por el último desplazamiento. • Para desplazamientos intraurbanos, la medición de la AHE sería igual. • En la encuesta se deberá indagar sobre el número de giros recibidos, monto y periodicidad de los mismos. Esto permitirá verificar el cumplimiento de la normativa. • Los cálculos se harán tanto para el hogar como para el grupo familiar. • Se podría calcular el indicador del Gobierno y el propuesto por la Comisión, para establecer diferencias en la valoración del GED.

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Referencias

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pages 266-331

Conclusiones

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Consideraciones por derecho

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Consideraciones generales

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El diálogo

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Alcance del informe

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Antecedentes

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Consideraciones generales

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Conclusiones

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Debilidades de los registros administrativos

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Ventajas y retos de los registros administrativos

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Consideraciones generales

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Derecho a la identificación

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Derecho a la reparación integral

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Derecho a la reparación colectiva

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Derecho a la alimentación

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Fuentes consultadas

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reparación

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pages 140-148

Semántica y sintaxis de los derechos a VJR

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Elementos conceptuales básicos para el análisis del GED a VJR

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pages 132-134

Conclusiones

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Consideraciones generales

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Comparación básica

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Subsistema de derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral

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Subsistema de derechos civiles y políticos

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Conclusiones

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