INTRODUCCIÓN AL DERECHO ámbito de lo obligatorio en otra persona o en todas las demás personas.
Es
decir,
el
ámbito
del
permiso
jurídico
es
considerado siempre desde el punto de vista de la obligación de los demás de no impedir el ejercicio de la acción lícita. El derecho nunca permite sin mandar y prohibir al mismo tiempo.83 Si la libertad protegida es la garantizada contra un impedimento ajeno, la no protegida es la no garantizada contra los obstáculos de los otros. En el Estado de Derecho, caracterizado por la monopolización de la fuerza por este mismo, la libertad no protegida se da en el ámbito de aquellos casos en que el ordenamiento, por excepción, permite el uso de la fuerza privada. En estos casos cambia la relación entre el derecho y el deber, pues se permite el uso de la fuerza privada de uno y se desprotege la libertad de otro (v. gr., el estado de necesidad). La libertad en sí misma, como bien absoluto consistente en hacer o no hacer lo que cada uno quiere es inalcanzable, porque está en la naturaleza del ser humano querer hasta lo impos ible; por eso, jurídicamente, solo existe la libertad como un medio para lograr ciertos fines, por ejemplo, libertad de conciencia y de religión, libertad individual, libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento. 84 1.3.
El orden. En términos generales, podemos señalar que hay orden cuando las cosas suceden de acuerdo a un principio o plan que las regula. Así se habla por ejemplo de un orden natural, porque en la naturaleza los fenómenos se producen de acuerdo con una regularidad determinada.
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BOBBIO Norberto, citado por TORRES VÁSQUEZ, en Op. Cit. p. 648 TORRES VASQUEZ, Op. Cit. p. 648
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