INTRODUCCIÓN AL DERECHO que esté libre de lagunas, porque es imposible que un ordenamiento jurídico sea completo. La plenitud de este es una exigencia, no una realidad es más una ideal que una realidad en consecuencia el problema de llenar las lagunas siempre existe 51.
o. Es sistemático. El ordenamiento jurídico es el conjunto sistemático de normas jurídico- positivas ordenadas en un todo coherente (el Derecho positivo de un país) bajo el criterio de unidad que es la Constitución.
Dicho ordenamiento no es apenas unidad, sino unidad sistemática, esto es ordenada, donde impera una racionalidad interna, la cual determina que las no rmas que lo componen no solo están en relación con el todo (con la unidad), sino también de coherencia entre si, el significado de la norma considerada aisladamente no es el mismo que cuando se la considera
como
parte
del
todo:
el
ordenamiento
sistematizado; es también el resultado de una relación triádica entre la proposición prescriptiva, el Estado y circunstancias de la conducta que regula, y el ordenamiento en el cual se ubica 52.
2.3.
Estructura jerárquica del ordenamiento jurídico peruano Jerárquicamente las normas jurídicas en nuestro ordenamiento jurídico se encuentran en tres niveles o gradas que vienen a ser la superior, intermedia y la inferior. ➢
Grada superior.
En este nivel se encuentran las Normas
Constitucionales y las Sentencias del Tribunal Co nstitucional.
51 52
Ibidem TORRES VASQUEZ, Op. Cit. p. 258
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