capítulo 5. regulación requerida para el desarrollo de obras de construcción
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Contenido: adquisición forzosa de la propiedad de un bien (generalmente de un terreno), a cambio del pago de una indemnización al propietario. El expropiado puede discutir el monto de la indemnización y, solo en determinados casos, el acto en sí mismo.
El desarrollo de obras públicas requiere intervenir en ocasiones predios particulares, por lo que la expropiación se convierte en una herramienta necesaria y de vital importancia para evitar prolongados procesos de negociación caso a caso con todos los titulares. De este proceso muchas veces depende el acceso a los terrenos previo al inicio de la construcción, y las actividades claves de preparación de la obra tales como la realización de sondeos para identificar restos arqueológicos, el despeje del terreno respecto de instalaciones de servicios, entre otras. Consecuentemente, la programación de la expropiación incide de manera importante en la planificación de la obra. Adicionalmente, la planificación y estudio de las expropiaciones es relevante pues puede influir en el diseño de la ingeniería de un proyecto (por ejemplo, al modificar el trazado de una obra para disminuir la cantidad de predios a expropiar), y determinar, de acuerdo con la proyección del gasto asociado a expropiaciones, si una obra es socialmente rentable, con base en los criterios del Ministerio de Desarrollo Social y Familia (mdsf). En definitiva, las expropiaciones determinan numerosos aspectos del desarrollo de una obra pública, y deben tratarse con la debida antelación y planificación, considerando además que cada proyecto puede contemplar más de un lote a expropiar. Por ejemplo, la construcción de la línea 6 de Metro contempló 162 lotes, y la de la línea 3, 79. De esta forma, el proceso puede replicarse numerosas veces dependiendo de cómo se tramiten los lotes a expropiar, pues, en ocasiones, se agrupan lotes: en el caso de Metro mencionado, los 162 lotes de la línea 6 se reunieron en 76 procedimientos distintos.129
5.3.1.1. Entidades expropiantes El Estado ejerce la potestad que le permite expropiar terrenos de particulares a través de distintos órganos públicos. Las principales entidades con facultad para expropiar son descritas en la Tabla 5.6.
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La agrupación de lotes puede darse en dos instancias: (i) al momento de la tasación o (ii) al momento del acto expropiatorio. Información obtenida a partir de catastro de expropiaciones líneas 3 y 6 de Metro, otorgada el 12/02/20.
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