capítulo 5. regulación requerida para el desarrollo de obras de construcción
en los últimos años. Esto aumenta los riesgos en el desarrollo de proyectos, traduciéndose en mayores incertidumbres respecto a dos aspectos centrales: •
Las diversas vías que pueden utilizarse para que quede sin efecto.
•
La falta de un tratamiento específico de la responsabilidad patrimonial de las doms (municipalidades), en caso de que el permiso de construcción sea dejado sin efecto.
En la actualidad no están claras las hipótesis en que esta existirá, así como tampoco su alcance —en caso de existir— en aquellas situaciones en que se afecta al titular de un permiso de edificación que fue mal otorgado. Esto es relevante si se considera que la obra puede estar terminada o muy avanzada al momento de dejarse sin efecto el permiso, lo cual podría implicar entonces su demolición. Esta falta de previsibilidad atenta contra la planificación del proceso constructivo al tensionar dos elementos. Por un lado, la necesidad de iniciar obras lo antes posible, de manera de hacer el uso más eficiente de los recursos involucrados. Por el otro, la incertidumbre relativa a posibles acciones administrativas y/o judiciales que puedan dirigirse contra el permiso otorgado y los plazos en que ello puede ocurrir. Por ello es importante especificar principalmente los límites al alcance de la facultad de invalidación de las doms respecto de los permisos de edificación, y la responsabilidad patrimonial de las municipalidades cuando el error de las doms en el otorgamiento de los permisos no es atribuible a los titulares.
5.4.4. Recomendación Recomendación 5.7: Reglamentar el artículo 53 de la lbpa, con el objeto de regular la facultad de invalidación de las DOMs en relación con el permiso de edificación, al menos respecto a: •
Definición precisa de un mecanismo para calcular el plazo para ejercerla.
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Señalar límites respecto a situaciones consolidadas.
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Clarificar efectos respecto de titular de buena fe.
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Señalar con precisión reglas para la responsabilidad patrimonial del Estado, a propósito del alcance de la facultad de invalidación.
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