DECRETO QUE INSTITUYE LA DEFENSA CIVIL
Han publicado en los diarios el texto de un decreto que instituye la Defensa Civil confiandola a Comités Centrales y Regionales que dependerán directamente de la Presidencia de la República por conducto de las autoridades militares respectivas y que se encargarán fundamentalmente de organizar la instrucción militar, la protección de la población civil, la orientación y propaganda y la vigilancia e investigación. De este modo se inicia una acción que pueda poner termíno a la anarquía con que hasta ahora han venido, principalmente por acción de autoridades locales, organizándose laborales llamadas de defensa civil que, salvo cosas excepcionales como el de Tampico y unos cuantos más, no han sido sino pretextos de propaganda partidista e instrumento para firmar el predominio político de grupos determinados. Tiene sin embargo, el decreto presidencial, un grave defecto que abre las puertas a la desfiguración política de los comités y que lamentablemente podrá quitarles toda eficacia. Establece, en efecto, artículo décimo, que se integraron con las autoridades militares, el ejecutivo y las legislaturas locales, * Revista La Nación. Año I No. 46. 29 de agosto de 1942. Pág. 3. Firmado como Manuel Castillo.
171