LOS MONASTEBIOS.
de mi memoria, siendo tales como las he indicado. En 6 de Noviembre de 1854, el Juez mencionado sentenció á Morales á 10 años de presidio, dando por compurgado á Don Cesáreo Carbonell, dueño de la casa de emt>eño de la calle del Ángel numero 7. con los padecimientos sufridos en la cárcel y en el hospital, y pérdida del dinero que dio al sacristán por la plata, dejando á salvo sus derechos para recobrar del mismo los $2(X) del hilo de perlas y el justo interés. Los cargos de la sentencia fueron los siguientes: 1. Substracción fraudulenta de alhajas pertenecientes al culto divino en la Capilla del Señor de Burgos. 2. De las alhajas que se hallaban en depósito ó en calidad de préstamo del Convento de Santa Clara ó pertenecientes á particulares. 3- Estafa de un hilo de perlas de la propiedad de Don Luis Páramo, comprado en $550, ( iue p¡,gó. 4. Robo de una casulla que dio Morales á Don Toribio Escórcia, sastre. En la misma causa consta que Pablo Mob l e s estuvo extrayendo meses antes de descubierto el delito la plata labrada, con diversos Pretextos, hasta la cantidad de 1.221 marcos ( k plata, la que en parte vendió, en parte remitió á Veracruz y en parte empeñó en la casa de Don Gabriel Castañeda ; que la Sra. Moneada fué una de las personas robadas; que mucho influyó en el robo la indolencia del P. Capellán de Burgos, y por último, que Carbonell recibió en venta y en calidad de empeño, alhajas de algún valor, de las que parte vendió a Don Antonio Labully y parte depositó en la casa de Don Remigio Caire en el Portal de las Plores. El sacristán cumplió sil condena y se le vio tranquilo por las calles de México, acabando
sus días mucho tiempo después, siendo fogonero del ferrocarril de Tlalpan. La época á que se contrae esta historia fué notable por los muchos robos sacrilegos que en ella se efectuaron, siendo digno de referirse el perpetrado por Manuel D. Uceda, en la. iglesia de San Sebastián, por la contraposición que ofrece con el llevado á cabo por el tantas veces mentado sacristán. Este por el ingenio que demostró en la concepción de su plan y aquél por el que adoptó para prevenir la circunstancia atenuante, inventando un docu; mento que lo hiciera ¡jasar por loco. El robo i consistió en la custodia de la parroquia y el ; documento á que me refiero fué un papelucho en que estaba escrito el pacto que sigue: "Por la presente me obligo á dar y daré, en el tiempo que. convengamos, á mi benefactor y único Sr. Luzbel,-k quien reconozco como [ mi rey y protector, en el cielo, en la tierra y en el infierno, por su poder, sabiduría y bondad | omnipotente, el alma mía y la de cualquiera de | las personas de mi familia, porque me tienda su mano bondadosa y remedie mis necesidades como le pido; sacándome del miserable estado en que me hallo, para lo cual renuncio to1 das las gracias y virtudes que haya alcanzai do en el bautismo, y además que haya obtenií do en toda nú vida. Hecha esta obligación, i quedo inmediatamente bajo su protección y ! cuidadoso amparo y obligado á su servicio en ¡ todo y por todo, el día 11 de Junio de 1852, á los 28 años f> días de mi vida. -Manuel D. i Uceda. Luzbel, rey omnipotente del Universo celeste y terrestre, Un signo." ; Este Uceda ó era un tuno redomado ó esta! ba hábilmente dirigido por otro. Sin embargo, el tal documento de nada le sirvió pues pagó en el patíbulo su crimen y la mano sacrilega fué clavada en la puerta del templo en (pie cometió el delito.
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