EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO
7.
Licitud de la prueba, arts. 2 inc 3, 316 CPCM
Las pruebas susceptibles de probar las pretensiones de la parte que la parte interesada serán única y exclusivamente las que se ciñan a los principios y lineamientos que le son propios ellas. La ley prohíbe expresa o tácitamente y las que atentan la moral y las buenas costumbres, del respectivo medio social, o contra la dignidad o integridad de la persona o violan sus derechos fundamentales110. Cabe destacar la diferencia entre prueba ilícita y pruebas obtenidas ilícitamente. Ilícitas por si, son las pruebas obtenidas mediante la anulación o disminución de la voluntad del sujeto del medio de prueba; tales serian: declaraciones, orales o escritas, obtenidas con empleo de violencia e intimidación. Las pruebas obtenidas ilícitamente, no obstante integradas al proceso de forma lícita son integradas por un amplio abanico. Tales como grabaciones magnetofónicas, conversaciones sin el consentimiento del interesado, etc.111 La prueba debe obtenerse en atención al principio de probidad, pero sobre todo bajo el irrestricto respeto a los derechos fundamentales de la persona. No obstante ello la parte tiene libertad probatoria, siempre ateniéndose a los principios y directrices de la prueba112. No es admisible bajo ninguna circunstancia hacerse valer pruebas que han sido obtenidas de forma ilícita, valga decir, obtenidas en detrimento de los derechos fundamentales113. Cuando se dice que la parte tiene libertad probatoria, se quiere dar a entender no que se va a escoger la prueba a gusto del interesado d manera arbitraria, sino probar los hechos por cualquiera de los medios permitidos por la ley114. Para desarrollar lo referente a este tema, haré una breve reseña del papel vital que desempeña la carga de la prueba; Sus orígenes se remontan en el antiguo derecho romano, y como puedo observarse en el procedimiento de la legís actio sacramento y en general en el proceso per actiones, la carga de la prueba correspondía por igual a ambas partes. En el período clásico existieron normas que asignaban 110 TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA, JOSÉ MARÍA. “Los Procesos Civiles: Comentarios a la ley de Enjuiciamiento Civil”, Tomo I. ed. primera. ED. Bosch. Barcelona, España, 2001. Pág. 166. 111 GIL GARCIA, F. JAVIER. Ob. Cit. Pág. 135. 112 HERNANDO, DEVIS ECHANDIA. Ob. Cit. Págs. 118 y 119. 113 ALSINA HUGO. Ob. Cit. Pág. 251. 114 BETANCUR JARAMILLO, CARLOS. “La Prueba Judicial”. ed. segunda. ED. Bedout S.A. Medellín Colombia. Pág. 59.
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