La relación jurídico-procesal impone a las partes o sujetos determinadas conductas en el desarrollo del proceso, cuya inobservancia les acarrea consecuencias adversas, más o menos graves, como la pérdida de las oportunidades para su defensa, la ejecutoria de providencias desfavorables, e inclusive la pérdida del proceso. De esto se deduce que las partes deben ejecutar ciertos actos, adoptar determinadas conductas, alegar hechos y hacer peticiones, todo ello dentro de los límites de tiempo y lugar que la ley procesal señale, si quieren obtener buen éxito, y evitarse perjuicios en el proceso. Hay ocasiones en las que disponemos de un verdadero derecho procesal de ejecutar esos actos, por ejemplo, los derechos de recurrir y de probar. En otros casos estamos en presencia de un acto necesario de la eficacia del ejercicio de un derecho, como la alegación en la demanda de los hechos fundamentales de la pretensión para obtener sentencia favorable. En ambos casos existe la carga procesal, pues aquellos derechos no excluyen la posibilidad de que su ejercicio ocasione a la parte consecuencias adversas, aun cuando no esté obligada a ejecutarlo. Por esta razón existe la carga procesal de recurrir y de probar. No obstante que la parte tiene indudablemente un derecho subjetivo para ejecutar esos actos en el proceso159. Cadena de Custodia de Prueba Art. 322 CPCM. - La cadena de custodia tiene por objetivo evitar que la prueba sea alterada, contaminada o que lleve error en la identificación de los objetos, substancias, documentos o cualquier otro elemento relacionado, directa o indirectamente, con el o los hechos que se estén queriendo probar. La parte que propone la prueba podrá establecer inicialmente que ésta no ha sufrido modificaciones o alteraciones durante el tiempo en que se ha encontrado bajo su custodia o poder, y que se trata del mismo objeto, sustancia, documento u otra prueba material, sobre los cuales, en su caso, se hubieran realizado análisis periciales. 126