EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO
Aseguramiento de la Prueba Art. 323 CPCM. - Las partes podrán solicitar del juez que esté conociendo del asunto la adopción de las medidas que estime permitentes y adecuadas para proteger o conservar las fuentes de prueba relevantes para ellas. Se deberá establecer que existe un riesgo de que una conducta humana o un acontecimiento natural pudieran desvirtuar las fuentes de prueba cuyo aseguramiento se busca. Si se interesa el aseguramiento antes de la interposición de la demanda, la competencia corresponderá al juez que deba conocer del proceso principal. Se parte del supuesto que existe una demanda, y eventualmente una posible reconvención y una contestación a esta última, dado que la fase o medio probatorio ha de seguir naturalmente a la fase de alegaciones en que ha quedado fijado el objeto del proceso y el tema probatorio. Existe la posibilidad de solicitar al juez algunas medidas tendientes a asegurar el triunfo en la pretensión del interesado. Las medidas de aseguramiento de la prueba pueden recaer sobre bienes inmuebles susceptibles de depósito judicial o secuestro, pero dado que la afección de aquéllos tiene prevista una garantía específica (la anotación preventiva), el ámbito de aplicación del depósito judicial, como medida de garantía de la afección, ha de limitarse a aquellos bienes que por su naturaleza, por la posibilidad de ser hechos que pueden desaparecer, necesitan de la aprehensión física para que conste frente a terceros su afección a una ejecución. Estos bienes son: dinero o divisas, valores, objetos especialmente valiosos, muebles y semovientes. En situación un tanto especial se encuentran los saldos de cuentas, los sueldos y pensiones y otras prestaciones periódicas, intereses, rentas o frutos, valores en anotaciones en cuenta y valores u otros instrumentos financieros166.
166 PALACIO LINO, ENRIQUE. Ib ídem. Pág. 63.
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