EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO
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Inc. 2º: En este inciso, nos hace referencia a que el legislador, nos dice que de acuerdo con el principio de la igualdad procesal, en el que nos hace referencia a que ambas partes en el proceso tienen los mismos derechos y que el juez competente tienen que hacer que cada una de las partes y en su caso defensores, respeten este precepto y no atenten contra la pretensión de cualquiera de las partes; como nos dice el inciso primero del art. 326 CPCM que debido a las circunstancias o posible pérdida de la prueba la parte podrá pedir al juez que esta prueba adelantada, aunque no se estuviera en la etapa procesal pertinente para su admisión, el juez tendrá que hacer su valoración sobre este tipo de prueba y así dar su permiso para que esta prueba pueda ser presentada antes.
Entonces de acuerdo con lo anterior como dijimos en base al principio de igualdad procesal y respetando este artículo en su inciso segundo es muy genérico, es decir, que el legislador lo dejó abierto para efectos de que cualquiera de las partes ya sea demandante o demandado tenga el derecho de poder interponer cualquier tipo de prueba siempre y cuando esta prueba corra el peligro de poder perderse, por cualquiera que sea la circunstancia y por la imposibilidad de reproducción de los hechos en la audiencia probatoria, es decir, que ambas partes ya sean demandante o demandado tienen la oportunidad de poder pedirle al juez el anticipo de prueba, en base a que se le respete el principio de igualdad de oportunidad procesal en el que ambas partes tienen las mismas oportunidades procesales, independientemente del fin, el legislador lo dejó abierto, no delimito a decir que es solamente un derecho del demandante o solo un derecho del demandado; ya que de lo contrario estaría transgrediendo el principio de igualdad procesal y pasando por encima de los derechos que tienen todas las personas dentro de los cuales poder hacer uso de todos los medios que la ley le permite para seguir un proceso y el derecho de defender su postura en el proceso según sea el caso como demandado u demandante. Cualquiera de las partes podrá pedir el adelanto de la prueba y esto es muy importante porque es un adelanto que podría favorecer mucho al proceso prueba que puede anticiparse. Prueba que puede anticiparse Art. 327 CPCM. - Será admisible el anticipo de prueba respecto de cualquier medio de los que este código prevé. 143