Solicitud de Anticipo a Prueba Art. 328 CPCM. - El futuro demandante o demandado, o cualquiera de las partes, habrán de presentar ante el juez competente para conocer del proceso o que esté conociendo del mismo la solicitud de anticipo de prueba, en la que deberá alegarse y justificarse la necesidad de su realización, haciendo referencia a las circunstancias que razonablemente llevarían a la pérdida de aquélla, sin lo cual el juez rechazará la petición. Si el proceso al cual tendría que incorporarse oportunamente la prueba que se está anticipando no estuviere aún en trámite, éste deberá iniciarse dentro del mes posterior a la práctica de la prueba. •
Inc. 1°: En este precepto legal, se puede deducir que el legislador está regulando dos momentos procesales; el primero de ellos se refiere a un futuro ,es decir , cuando el proceso aún no ha comenzado, esto se deduce de la frase “el futuro demandante o demandado”; el segundo momento se refiere a aquel que se presenta cuando el proceso ya ha comenzado, lo cual se deduce de la frase “ante el juez que está conociendo del mismo”; de cualquier forma antes que se inicie el proceso o una vez comenzado , cualquiera de las partes puede pedir ante el juez competente un anticipo de prueba, en el cual la parte que la solicita debe exponer las razones por las cuales la solicita, exponiendo claramente aquellas razones de peso por las cuales la parte considera que la prueba podría perderse y sin la cual el juez no podrá llegar a un razonamiento claro para emitir una resolución.
La justificación del anticipo a prueba es un requisito fundamental para que el juez pueda receptar esta petición, si la parte no lo justificara de forma tal que pudiere convencer al juez, entonces rechazará la petición. Para la parte que solicitó el anticipo a prueba, esto podría generar seguridad jurídica, en virtud de que en el proceso ya se cuenta con los medios probatorios necesarios para solucionar el conflicto; si el juez rechazare la petición de anticipo a prueba por la parte se puede generar en ella una situación de incertidumbre puesto que la parte estará expuesta a la pérdida de la prueba, y por lo tanto el conflicto podría no solucionarse satisfactoriamente para sus intereses. •
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Inc. 2: En el inciso primero de este artículo, se hizo referencia a dos momentos procesales; el que interesa en este inciso es al que se refiere al “futuro”, es decir, cuando el proceso no se ha iniciado o no está en trámite todavía. Acá se establece