EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO
Instrumento privado: es todo escrito que deja constancia de un hecho, otorgado por particulares sin la intervención de algún funcionario público en el carácter de tal 182. Otro concepto de instrumento privado es el documento que emana de una parte o de un tercero, que no reviste ninguna solemnidad, salvo la de constar en un medio de soporte, como el papel, la fotografía, la cinta magnética, el disquete de un computador. No hace plena prueba sino después que el juez de la causa, así lo declare en una resolución judicial183 . La prueba por instrumentos se dividen en: públicos auténticos y privados 184. El artículo 262 del código de procedimientos civiles vigente nos define que son los instrumentos privados: son instrumentos privados los hechos por personas particulares, o por funcionarios públicos en actos que no son de su oficio. Instrumento privado. Según Manuel Osorio: “Dentro del enfoque jurídico general realizado en la voz genérica instrumento (v.), importa destacar su clasificación esencial y caracterizar sus especies. En tal sentido, los instrumentos se dividen, principalmente, en privados y públicos, siendo los primeros los escritos por particulares sin intervención de notario o escribano ni de ningún otro funcionario que se encuentre legalmente autorizado para autenticar en forma fehaciente algún hecho, disposición o convenio” 185.
Instrumentos Redactados en Idioma Extranjero Art. 333 CPCM. - Cuando el instrumento público o privado que se presente no esté en idioma castellano, deberá acompañarse al mismo una traducción efectuada en legal forma. La traducción podrá ser impugnada por una sola vez en la audiencia preparatoria o probatoria, según el caso. El juez o tribunal designará a un perito para una nueva traducción.
182 http://es.wikipedia.org/wiki/Instrumento_privado_ (Chile). Consultada el día 05 de mayo de 2009, a las 20:37horas. 183 http://www.juicios.cl/DIC300/INSTRUMENTO_PRIVADO.htm. Consultada el día 09 de mayo de 2009, a las 21:07horas. 184 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. Decreto Ejecutivo de fecha 31 de diciembre de 1881; fecha de publicación 1° de enero de 1882. Artículo 254. 185 OSORIO, MANUEL. Op. Cit.
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