EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO
4. Cuando compareciendo la parte ante el Juez, rehúsa reconocer o negar categóricamente su firma, o que de su orden se ha puesto, o la obligación a que el documento se refiera 191. Instrumentos privados reconocidos. Son aquellos que han sido reconocidos por la parte contra la que se hacen valer en los casos siguientes: 1. Cuando así lo ha declarado en el juicio la persona a cuyo nombre aparece otorgado el instrumento o la parte contra quien se hace valer; 2. Cuando igual declaración se ha hecho en un instrumento público o en otro juicio diverso; 3. Cuando, puestos en conocimiento de la parte contraria, no se alega su falsedad o falta de integridad dentro de los seis días siguientes a su presentación, debiendo el tribunal, para este efecto, apercibir a aquella parte con el reconocimiento tácito del instrumento si nada expone dentro de dicho plazo; y 4. Cuando se declare la autenticidad del instrumento por resolución judicial 192. Art. 266 C.Pr.C.- Aquel a quien se opone un instrumento privado está obligado a confesar o negar formal y categóricamente su letra o firma, o que de su orden se ha puesto, o si reconoce o no la obligación contenida en el instrumento presentado, sin permitir el Juez, bajo su responsabilidad personal, ninguna contestación dudosa o evasiva. Sus herederos pueden declarar que no conocen la letra o firma de su autor. El solo reconocimiento de la letra produce los efectos consignados en los artículos 1575 y 1576 C 193. y los demás que expresamente determina la ley 194.
Proposición y Representación de los Instrumentos Públicos o Privados Art. 335 CPCM. - Los instrumentos se presentarán con la demanda o con la contestación, conforme a las reglas establecidas en este código. En lo referente al momento en que las partes deben alegar la prueba instrumental al juicio, se argumenta con fundamento en el artículo 270 del código de procedimientos civiles vigente el cual dice: 191 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. Decreto Ejecutivo de fecha 31 de diciembre de 1881; fecha de publicación 1° de enero de 1882. Artículo 265. 192“http://www.juicios.cl/DIC300/INSTRUMENTO_PRIVADO.htm” 193 CÓDIGO CIVIL. Decreto Ejecutivo de fecha 23 de agosto de 1859; fecha de Publicación 1° de mayo de 1860. 194 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. Decreto Ejecutivo de fecha 31 de diciembre de 1881; fecha de publicación 1° de enero de 1882. Artículo 266.
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