EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO
Esto se refiere que en ciertas circunstancias a la parte se les niega el acceso a documentos que le pueden ser de utilidad para la confirmación de sus pretensiones por lo que da origen a este artículo para que estas puedan obtener acceso a una copia del documento solicitado mediante la orden del juez competente que conoce del caso, lo que es de gran importancia para la resolución del litigio en el tiempo más breve posible. Art. 271 C.Pr.C..- Cuando en el término de prueba se pida la compulsa de algún proceso o instrumento, se mandará librar previa citación contraria. Ya sea en este caso o en el del artículo anterior, la parte que pretendiere la toma de razón de documentos que ella misma presentare, podrá acompañar, en el papel correspondiente, una copia clara y exacta de los mismos, que se confrontará y agregará a los autos con las formalidades de ley. Si la parte interesada en esa compulsa no lo hiciere así y no presentare oportunamente el papel necesario para dicha copia, se agregarán originales a la causa mientras aquél se suministra; pudiendo en tal caso pedirse la compulsa y desglose de dichos atestados, en cualquier tiempo por el respectivo interesado. Si se tratare de algún proceso o instrumento no acumulable por su naturaleza o porque exista en otra oficina pública, podrá asimismo la parte proveer de escribiente apto para que la confrontación pueda hacerse en el día y hora señalados; pero sin que ello sea motivo para que el Juez interrumpa el curso del procedimiento por la falta de compulsa exigida199 . Impugnación de la Autenticidad Art. 338 CPCM. - La impugnación de la autenticidad de un instrumento se hará en cualquier estado del proceso y deberá probarse en su caso, en la audiencia probatoria. Si se trata de un hecho nuevo o de nueva información que permita establecer la falsedad del instrumento. Podrá impugnarse hasta antes de la sentencia, siempre que no se hubiera podido conocer de aquella en su momento.
199 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. Decreto Ejecutivo de fecha 31 de diciembre de 1881; fecha de publicación 1° de enero de 1882. Artículo 271. 200 OSORIO MANUEL. Ob. Cit.
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