Por Petición de partes también se confrontarán los originales o a criterio del Juez siguiéndose para ello lo descrito en el art. 256 C. Pr. C. Los peritos es otra relación que se puede hacer con el Código de Procedimientos Civiles en cuanto a su uso y el valor que se le atribuye a su participación en el juicio. Art. 344 C.Pr.C. en cuanto a la facultad de los peritos para poder actuar en un cotejo de letras deberá estar acreditado para ello es así como podemos encontrar la figura del perito como prueba en el caso del instrumento público que se presenten, que requieran ser avalados en el cotejo de letras para comprar que el documento presentado sea una copia del original que se examinará. Autenticidad de instrumentos privados. Cotejo de letras Art. 340 CPCM. - La autenticidad de un instrumento privado se comprobará principalmente mediante el cotejo de letras efectuado por perito designado judicialmente. El cotejo se practicará en relación con un instrumento sobre el que no haya duda. Y este carácter lo tendrán los instrumentos reconocidos como tales por todas las partes, los cuerpos de escritura que figuren en escrituras públicas, los instrumentos privados que total o parcialmente contengan escritura reconocida por aquél a quien se le atribuye la dudosa o, por lo menos, su firma reconocida, y las firmas registradas en establecimientos bancarios. Si no concurre ninguno de los supuestos anteriores se creará, en presencia judicial, un nuevo cuerpo de escritura por aquél a quien se le atribuye la dudosa, y que servirá para el cotejo. La negativa a formar este nuevo cuerpo de escritura tendrá por efecto que se tenga por reconocido el instrumento impugnado. En el código vigente encontramos las acciones a seguir para la verificación de los instrumentos privados su confrontación y la forma que estos serán presentados como prueba, así como también la manera en que estos podrán ser usados o se les dará validez en el juicio.
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