a través de la metodología de una adecuada teoría del caso podrían los abogados litigantes preparar de mejor manera sus planteamiento ante el juez, y hacer una mejor defensa y contradicción ante su contraparte; introduciendo los hechos para fundamentar la pretensión y oposición, de acuerdo al lugar ocupado en el proceso, ya sea como demandante, demandado o tercero, de conformidad al principio de aportación del art. 7 CPCM. En este sentido, se considera oportuno exponer los elementos de la teoría del caso, pues, a través de esta temática serán sentadas las bases para el análisis del ofrecimiento y valoración de la prueba, que es el objeto de estudio de esta investigación. Dicho sea de paso, es importante aclarar que aquí la teoría del caso es entendida como una herramienta de los abogados litigantes para construir su plan de trabajo de manera metódica, que les permita visualizar las problemáticas, y su solución, para no mirar obstaculizado el logro de sus pretensiones, además, de permitirles controlar de forma eficiente la actividad jurisdiccional y la resistencia de su contraparte, es decir, la teoría del caso se concibe como una metodología de análisis y preparación del caso ante los tribunales, y para la confrontación entre las partes, así como de utilidad para el juez al momento de argumentar y fundamentar sus resoluciones, según los arts. 216, 217, 218 y 416 CPCM. En consecuencia, no se retoma en esta investigación el debate académico suscitado en algunos planteamientos doctrinarios sobre la teoría del caso, enfocados en sus orígenes como método de enseñanza del derecho procesal3, y por tanto, como recurso didáctico y pedagógico en el aprendizaje teórico del análisis de casos, sino, en esta investigación la teoría del caso se propone como una herramienta metodológica de la praxis forense, útil para superar las necesidades técnicas surgidas de los casos tramitados en el procesos civil y mercantil.
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Utilidad práctica de la teoría del caso
De este enfoque académico como método de enseñanza de la teoría del caso, trata la opinión doctrinaria siguiente: “…El problema de la “teoría del caso” se puede resumir en tres situaciones: la primera es que algunos académicos han confundido la “teoría del caso”, propia del método del caso, con las técnicas de litigio para el proceso acusatorio. La segunda es que algunos académicos han confundido “teoría del caso” con “alegato de apertura”. La tercera, y más preocupante, porque al reducir el proceso acusatorio a teoría del caso, los académicos centran la “teoría del caso” –que es un método de enseñanza para el litigio- en la etapa de juicio. HIDALGO MURILLO, José Daniel. (pag. -1). Es importante aclarar que este planteamiento no se desecha, ni mucho menos, solo que en esta investigación la teoría del caso se destaca como una herramienta practica para elaborar el plan de trabajo de las partes, y de guía de verificación de las pretensiones y de su acreditación.