DOCUMENTOS PÚBLICOS COMO MEDIOS DE PRUEBA Una calificación muy importante del documento es la autenticidad, el documento auténtico ha sido definido por la Jurisprudencia como aquél que por sí mismo hace prueba o da fe de su contenido. De los documentos o instrumentos públicos notariales interesan principalmente al proceso civil, por tener como contenido la constitución, modificación o extinción de relaciones jurídicas privadas, la especie llamada escritura pública. Otras subespecies del documento público notarial son las actas, o descripción de hechos presenciados por el Notario, y los testimonios o trascripción de documentos por exhibición. Más restringido es el concepto de documento fehaciente, o sea el que hace fe, pero siempre en armonía con su naturaleza. Los instrumentos privados hacen prueba plena de su contenido y otorgantes, si no ha sido impugnada su autenticidad o ésta ha quedado demostrada. Si no quedó demostrada tras la impugnación, los instrumentos se valorarán conforme a las reglas de la sana crítica. En el art. 265 C.Pr.C. ya describimos anteriormente el reconocimiento de los instrumentos privados es así como también podemos describir cuales son estos: Art. 1573205. C.C. encontramos el instrumento privado reconocido judicialmente el cual constituye prueba. Instrumentos deteriorados Art. 342.- Los instrumentos rotos, quemados, raspados o deteriorados en su parte sustancial no harán fe en cuanto al hecho que con ellos se pretenda establecer. Lo anterior no tendrá lugar cuando, pese a configurarse cualquiera de los supuestos anteriores, sea inteligible el contenido del instrumento y su sentido no se vea afectado por el deterioro. El art. 263 del código de procedimientos civiles vigente206 tiente relación con este artículo, ahí podemos ver la misma disfunción en cuanto a la validez de los 205 CÓDIGO CIVIL. Decreto Ejecutivo de fecha 23 de agosto de 1859; fecha de Publicación 1° de mayo de 1860. 206 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. Decreto Ejecutivo de fecha 31 de diciembre de 1881; fecha de publicación 1° de enero de 1882.
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