Declaración de parte Art. 344 CPCM. - Cada parte podrá solicitar se le reciba declaración personal sobre los hechos objeto de la prueba. Podemos encontrar relación con el código de procedimientos civiles207 en la sección séptima que regula lo concerniente a la prueba por juramento, encontramos las formas en las cuales las partes pueden introducir al proceso sus declaraciones y la manera en que el juez hará el juramento de las partes. Es así como encontramos en el art. 392 C. Pr. C. las dos formas o especies de juramento que son: 1. El que una parte defiere a la otra haciendo depender de él la decisión de la causa y se llama decisorio; 2. El que el juez exige de la parte sobre el valor o estimación de la cosa que demanda para determinar la cantidad en que se ha de condenar al reo, y se llama estimatorio. Es así como encontramos esta figura por medio de la cual las partes aportan información al proceso por medio de la juramentación. Declaración personal de la propia parte Art. 345 CPCM. - Para efectos de preparar su pretensión, su oposición a ésta o su excepción cada parte podrá solicitar al juez o tribunal que se ordene recibir la declaración de la parte contraria o de quien potencialmente pudiera ser su contraparte en un proceso. Aquí encontramos los derechos fundamentales de ambas partes tanto del demandante al ejercer ante juez competente su derecho de acción y hacer escuchar sus peticiones así como también la del demandado a ser escuchado y a interponer sus recursos o sus oposiciones y/o excepciones, es así como en este artículo se da pie a que suceda la participación las partes en su respectivo papel a desempeñar y poder aportar al proceso su declaración en cuanto a la situación que se dirime, todo lo cual se encuentra regulado en este artículo. 207 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. Decreto Ejecutivo de fecha 31 de diciembre de 1881; fecha de publicación 1° de enero de 1882.
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