Forma del interrogatorio Art. 348 CPCM. - Las preguntas se formularán oralmente, con la debida claridad y precisión, y se evitará que contengan valoraciones, sugestiones, calificaciones o cualquier otra clase de indicación o comentario que pueda dirigir la contestación. Cuando el interrogatorio sea de la parte contraria serán aplicables las reglas previstas en este código para el contrainterrogatorio de testigos. Este artículo es muy innovador porque nos brinda clasificaciones de objeciones en audiencia oral: 1. Cuando la pregunta no es clara y precisa se puede alegar una objeción 2. Evitará q ue contenga valoración al momento que la persona argumente la pregunta. 3. Cuando una pregunta es sugestiva: ejemplo cuando el testigo no comparece 4. La clarificación de la pregunta Este artículo tiene íntima relación con art. 348 C. Pr. Pn215 . Dentro de la fase de recepción de la prueba, destaca sobremanera la relativa a las declaraciones de testigos y de perito. La prueba de testigos, en concreto, tiene una importancia capital en el proceso penal salvadoreño. Lo ideal sería una preeminencia de la prueba científica; sin embargo, por razones que no son del caso, es lo cierto que la prueba testifical sigue siendo la más relevante del proceso para acreditar los hechos, con todos los problemas de valoración que ello implica216 . Antes de comenzar la declaración, establece el art. 191 C. Pr. Pn., los testigos serán instruidos acerca de las penas de falso testimonio, para cuyo efecto se les leerá los artículos pertinentes del Código Penal y prestarán juramento o promesa, bajo pena de nulidad, excepto los menores de doce años de edad (arts.121 y 191 C. Pr. Pn.). Luego se procederá a interrogar separadamente a cada testigo conforme a lo establecido en este Código, lo que implica que permanezcan fuera de la sala de audiencia los testigos y peritos que aún no han realizado su declaración. 215 CÓDIGO PROCESAL PENAL. Decreto Legislativo de fecha 4 de diciembre del 1996; fecha de publicación 20 de enero del 1997. 216 SÁNCHEZ ESCOBAR, CARLOS ERNESTO y otros. Ob. Cit. Art. 348.
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