Requisitos de validez del testimonio. -
La previa admisión u ordenación del testimonio, en forma legal. La legitimación para pedir y rendir el testimonio. Es decir, la petición debe venir de quien es parte en el proceso y el testimonio debe ser de quien ha sido citado o admitido como testigo. La recepción del testimonio por el funcionario legitimado para ello. Ordinariamente el funcionario legitimado para admitir u ordenar también lo recibe. La capacidad jurídica del testigo. Bajo las reglas generales de esta establecidas en el código civil. Art. 354 CPCM236 . La habilidad o aptitud mental o síquica del testigo para el caso concreto o capacidad concreta. Inhabilidad o incapacidad física total para rendir el testimonio. Debe ser un acto consciente, libre de coacción. Al testigo se le exige que diga “toda la verdad”, o mejor dicho, todo lo que cree que es la verdad sobre los hechos preguntados, pero salvo el estímulo que para el cumplimiento de este deber jurídico representa el juramento y la sanción penal para el caso de perjurio, es ilícito el empleo de medios de coacción física, sicológica o moral y de drogas para obligarlo a declarar, y con mayor razón para que lo haga en un sentido deter-minado.
Capacidad del testigo Art. 355 CPCM. - Podrá ser testigo cualquier persona, salvo los que estén permanentemente privados de razón o del sentido indispensable para tener conocimiento de los hechos que son objeto de la prueba. Los menores de doce años podrán prestar declaración como testigos si poseen el suficiente discernimiento para conocer y declarar sobre los hechos controvertidos del proceso. El presente artículo regula la capacidad legal o la habilitación legal para poder participar como testigo en un proceso. Estableciendo, como doctrinariamente se 236 CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. Decreto Legislativo de fecha 27 de noviembre del 2008; entrara en vigencia 1º de enero de 2010.
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