C) por motivos humanitarios, las personas impedidas serán interrogadas en su domicilio o lugar donde se encuentren, aplicándose la misma lectura ya referida en el apartado anterior acerca de la vigencia del principio de contradicción240 . Credibilidad del testigo Art. 356 CPCM. - La credibilidad del testigo dependerá de las circunstancias o hechos que determinen la veracidad de sus declaraciones. La parte que resulte perjudicada por la declaración de un testigo podrá alegar falta de credibilidad, mediante cualquier medio de prueba pertinente, con base en el comportamiento del testigo mientras declara o en la forma en que lo hace; en la naturaleza o carácter del testimonio, en el grado de capacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar los hechos sobre los que declara, en la existencia de cualquier prejuicio, interés u otro motivo de parcialidad que pudiera afectar el testimonio, o en manifestaciones o declaraciones anteriores del testigo. Si se presenta un acta o documento escrito donde conste dicha declaración, la parte que adversa tiene derecho a inspeccionar el escrito, a contrainterrogar al testigo sobre dicha declaración y a presentar prueba pertinente contra lo declarado por el testigo. La credibilidad de un testigo podrá ser impugnada o sostenida mediante prueba de su carácter o reputación. No será admisible la prueba para impugnar o sostener la credibilidad de un testigo que se refiera a sus creencias religiosas, a la carencia de ellas o a sus convicciones políticas. Pierde credibilidad un testigo cuando queda establecido en autos que su deposición está basada en un mero juicio de valor derivado de sus creencias particulares. Credibilidad significa la posibilidad que posee un objeto o una persona de poder ser creída por quienes lo/la perciben directa o indirectamente. El precepto regula que las circunstancias con objetividad serás lo que prevalezcas para darle la posibilidad de ser creíble a una determinada declaración de testigo. Se plantea el caso de visualizarse sobre nerviosismo en manera al efectuar la declaración. Esta circunstancia motiva a que el juez o tribunal acertadamente les restará credibilidad 240 PEDRAZ PENALVA, ERNESTO y otros. Ob. Cit. Pág. 38.
208