EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO
Razón del conocimiento. Testigo de referencia Art. 357 CPCM. - El testigo siempre deberá dar razón de su dicho, con explicación de las formas y circunstancias por las que obtuvo conocimiento sobre los hechos. No hará fe la declaración de un testigo que no tenga conocimiento personal sobre los hechos objeto de la prueba o cuando los hubiera conocido por la declaración de un tercero. Los testigos de referencia son aquellos que no han apreciado el hecho a que se refiere la causa, sino que la versión que indican proviene de la referencia que han hecho otras personas. Dicha prueba no está excluida, ya que al testigo solo se le impone la obligación de declarar la verdad de cuanto sepa y no de lo que personalmente presenció, pero deberá dar razón de sus informaciones y el origen de sus noticias, designando con la mayor precisión posible a los terceros que se las hayan comunicado. Pero se exige para la validez de su testimonio de referencia, la imposibilidad de oír a los testigos presenciales que percibieron el dato probatorio directo. Disposición con franca oposición al Principio de Libertad Probatoria. Hay que distinguir entre la admisibilidad de la prueba y su eficacia como medio de convicción. Los juicios y deducciones del testigo, así como sus declaraciones de oídas podrán ser ineficaces, pero no dejan de ser testimonios. Sin embargo notamos en este artículo que el legislador decidió que la declaración de un testigo de referencia carece de eficacia por que la relación de sujeto conocedor a objeto conocido no es directa244. El testigo de referencia narra lo que otro u otros le han suministrado acerca de los hechos que se debaten en el proceso. La Ley Española establece que no solo han de expresar la razón de su dicho, sino el origen de la noticia, designando con su nombre y apellido o con las señas con que fuere conocida, a la persona que se la hubiere comunicado 245. El testigo debe haber percibido en forma directa los hechos sobre los cuales declara. En este sentido carece de todo valor el relato de un narrador indirecto, un testigo de oídas, o de segundo grado, cuyo peso probatorio se desvanece debido a lo
244 ARAZI, ROLAND. Ob. Cit. Pág. 323. 245 ESPASA, Diccionario. Ob. Cit.
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