EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO
conocimientos técnicos sobre el asunto objeto de la prueba deberá determinar fehacientemente lo procedente de sus dichos con el legítimo título correspondiente. Es el supuesto de aquella persona que toma conocimiento de un hecho o cosa en ocasión de estar ejerciendo su profesión, o bien aun cuando no la esté desempeñando, el hecho o cosa refiere a su especialidad técnica o científica, de modo que en ambos supuestos el testigo puede no solo relatar lo que ha caído bajo la percepción de sus sentidos, sino también adicionarle sus conceptos personales sobre los extremos técnicos o científicos referidos a los mismos. Lo cierto es que, a pesar de reunir ciertas cualidades de peritos, ésta clase de órgano de prueba es en realidad un testigo y no perito, debido a ello que lo que originaría y formalmente motiva su llamamiento a declarar es la circunstancia de suponer que haya percibido hechos conducentes al esclarecimiento del suceso objeto del proceso, o bien de cualquier otro hecho pertinente para el conocimiento de la verdad. De modo que esta motivación aleja toda duda sobre la caracterización como perito. Su examen no está prohibido por la ley y la valoración se efectuará conforme a los principios de la Sana Critica. Pero, sin embargo, es indispensable precisar que el medio será válido en cuanto su contenido, que es la experiencia que ha percibido, se haya volcado en su declaración como transmisión de su conocimiento principal y se haya brindado sobre ella la razón de sus dichos, de modo que el juicio técnico o científico sólo sea un agregado accesorio. De lo contrario se invadiría irregularmente el terreno de la pericia. Proposición Art. 359 CPCM. - La prueba por interrogatorio se propondrá en la forma determinada por este código. La proposición deberá contener la identidad de los testigos, con indicación, en lo posible, del nombre y apellido de cada uno, su profesión u oficio, así como cualquier otro dato que se repute necesario para su más completa identificación. También podrá indicarse el cargo que ocupare o cualquier otra circunstancia que permita identificarlo, así como el lugar en el que pudiera ser citado, en su caso.
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