EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO
Identificación del Testigo Art. 364 CPCM. - El juez, previamente al acto de la declaración, tomará al testigo juramento o promesa de decir verdad. De inmediato, le cederá la palabra a la parte que lo hubiera ofrecido como medio de prueba, la cual, mediante interrogatorio, acreditará a su testigo, preguntándole su nombre, edad, estado civil, domicilio y ocupación. A continuación, se procederá al examen. En la actualidad, uno de los deberes de los testigos es identificarse previo a rendir su declaración, conforme al art. 310. C. Pr. C.263 En el nuevo Código Procesal, es el juez quien previo a tomar declaración toma promesa de decir verdad o juramento y la parte que lo hubiere propuesto acredita al testigo preguntándole sus generales. Las primeras preguntas que se formulan al testigo son las generales de la ley, en donde se trata por medio de ellas, identificar al testigo y luego de dejar reflejadas en el acta sus circunstancias especialmente aquellas que pueden afectar a su imparcialidad. Debe advertir así la correlación existente entre los artículos 292 y 330 que regulan la capacidad y las tachas en los testigos, ambos del código de procedimientos civiles. Las preguntas a formular se refieren a: 1. Nombre, apellidos, edad, estado, profesión y domicilio. 2. Si ha sido o es cónyuge, pariente por consanguinidad o afinidad, y en qué grado, de alguno de los litigantes, sus Abogados o Procuradores se halla ligado a estos por vínculos de adopción, tutela o análogos. 3. Si es o ha sido dependiente o está o ha estado al servicio de la parte que lo haya propuesto o de su Procurador o Abogado o ha tenido o tiene con ellos alguna relación susceptible de provocar intereses comunes o contrapuestos. 4. Si tiene interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante. 5. Si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes o de sus Procuradores o Abogados. 262 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. Decreto Ejecutivo de fecha 31 de diciembre de 1881; fecha de publicación 1° de enero de 1882. 263 CANALES CISCO, OSCAR ANTONIO. Ob. Cit. Pág. 272. 264 GÓMEZ COLOMER, JUAN LUÍS. Ob. Cit. Pág. 337.
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