EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO
Interrogatorio Directo Art. 366 CPCM. - Las preguntas se formularán oralmente, con la claridad y precisión debidas, y las hará en primer lugar la parte que propuso la prueba. Los testigos responderán en forma oral, directa, y concreta a las preguntas que se les formulen, y sobre aquello de lo que tenga conocimiento personal. No podrán utilizar borradores ni notas, aunque pueden consultar apuntes o documentos cuando la naturaleza de la pregunta lo exigiera y hubiese autorización del juez. La parte contraria tendrá acceso a dichos apuntes o documentos. En sus declaraciones los testigos no podrán emitir opiniones ni hacer especulaciones. La dinámica del interrogatorio permite realizarlo directamente por las partes, aunque sea el juez el encargado de moderarlo276. “Podemos decir al respecto que es la principal oportunidad con que un abogado cuenta para narrar y probar su historia, permitiéndole al tribunal revivir la versión de los hechos de su cliente, es el examen directo”277. La práctica del interrogatorio tiene como objetivo lograr que el testigo presente todos los hechos que le constan, como los haya percibido, los recuerde y los pueda reproducir oralmente. Por eso se dice que el protagonista del interrogatorio es el testigo”278. El interrogatorio es la manera como la prueba testimonial se presenta y practica ante el juez. Cada sujeto procesal pretende probar su teoría del caso a través de sus testigos y esto se hace a través del interrogatorio. De ahí que un interrogatorio debidamente planeado y practicado conduce a la persuasión. El análisis del testimonio a rendir debe partir de cuáles son los hechos relevantes de la teoría del caso que deben ser probados con este testigo, cómo debe presentarlos y que detalles auxiliares enriquecen el testimonio. Debe así mismo precisarse cuales son la debilidades o vacíos de ese testigo en las entrevistas realizadas por los cuerpos investigativos o declaraciones anteriores rendidas ante autoridades judiciales. Esto con el fin de anticipar el contra interrogatorio de la parte adversa279. 276 CANALES CISCO, OSCAR ANTONIO. Ob. Cit. Pág. 279. 277 BAYTELMAN, ANDRÉS y otros. Ob. Cit. Pág. 351. 279 MONTES CALDERÓN, ANA. Ob. Cit. Pág. 124.
225