EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO
Admisión de preguntas y dinámica del Interrogatorio Art. 368 CPCM. - El juez moderará el examen del testigo y resolverá de manera inmediata las objeciones que las partes hubieran interpuesto. Nos remitimos nuevamente al análisis del Derecho uruguayo, en esta ocasión al Código General del Proceso del Uruguay al tenor del autor Enrique Tarigo “Terminado el interrogatorio por el tribunal las partes podrán interrogar libremente al testigo por intermedio de sus abogados bajo la dirección del tribunal que en todo momento podrá hacer nuevas preguntas, rechazar cualquier pregunta que juzgare inconducente, innecesaria, dilatoria, perjudicial o agravante para el testigo, así como dar por terminado el interrogatorio”290. El auténtico poder de dirección del tribunal determinará que éste, sin perjuicio de permitir como corresponde la mayor indagación del testigo por los abogados de las partes, rechace las preguntas que considere inconducentes, por ejemplo porque se refieren a cuestiones de hecho ajenas al objeto de la prueba testimonial; innecesarias, por ejemplo porque insisten sobre un hecho que ya ha quedado claro; dilatorias, porque revelan el ánimo de prolongar inútilmente la audiencia; perjudiciales o agraviantes para el testigo, a quien su declaración en contra del interés de una de las partes no puede convertirlo en destinatario de ironías, de agravios o del simple malhumor del abogado de la contraparte. Y naturalmente, cuando el tribunal considere que el testigo ha expresado todo lo que sabe o conoce, podrá dar por terminado el interrogatorio291. La decisión sobre la admisión de las preguntas la toma el juez acto seguido de su formulación, admitiendo las que puedan resultar conducentes a la averiguación de hechos y circunstancias controvertidas, que guarden relación con el objeto del juicio. No se admitirán las preguntas que no se refieran a los conocimientos propios de un testigo, y si pese de haber sido inadmitida, se respondiese una pregunta, la respuesta no constara en acta, esto perfectamente es de aplicación para nuestro código nuevo.
290 TARIGO, ENRIQUE. Ob. Cit. Pág. 73. 291 TARIGO, ENRIQUE. Ib ídem
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