EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO
interrogar al testigo. Aunque “las facultades del tribunal no comprenden el realizar verdaderas preguntas, por su objeto se limita a aclaraciones y adiciones, con lo que no puede preguntar sobre hechos que no han sido objeto del interrogatorio de las partes”296. Además, se les brinda a las partes facultades para objetar y repreguntar sobre la pregunta aclaratoria. De la misma forma se vislumbra la legislación uruguaya vigente “el tribunal, aun cuando ya ha interrogado libremente al testigo, puede volver a hacerlo en medio de las repreguntas de los abogados de las partes, obviamente cuando de alguna de las repreguntas y de la respuesta consiguiente haya surgido un nuevo dato de hecho que merezca ser esclarecido, explicado, ampliado, etc.297 Exención del deber de responder del Abogado Art. 370 CPCM. - Las partes y sus abogados tendrán la facultad de negarse a declarar o a facilitar documentación en un proceso respecto de una comunicación sostenida entre ellos. No podrá hacerse uso de la facultad prevista en el inciso anterior cuando: 1º. Los servicios de un abogado hubieran sido solicitados o realizados para planear o cometer un delito o un acto que violente la ley; 2º. La comunicación resulte pertinente en una controversia en que se pretenda demostrar que el abogado violó su deber de confidencialidad para con su cliente; o 3º. El cliente hubiera relevado a su abogado del deber de confidencialidad. El secreto profesional es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario que otro tipo de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio.
297 TARIGO, ENRIQUE. Ob. Cit. Pág. 74.
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