No se es libre cuando se confía en virtud del secreto profesional. - Como derecho del profesional a abstenerse de declarar: En realidad el profesional puede sustraerse al deber general que existe de rendir testimonio y privar al órgano jurisdiccional de este medio. Si quiere puede rendir testimonio, este será válido sin perjuicio de las acciones civiles que tenga el cliente, para reclamar los perjuicios que se le causen con el hecho de rendir lo confiado o descubierto con sustento en el secreto profesional316. Declaración fuera de la sede del tribunal Art. 373 CPCM. - Cuando por enfermedad u otra circunstancia especialmente justificada resulte imposible o demasiado gravoso para el testigo comparecer a la sede del tribunal, podrá acordarse que declare en su domicilio o en el lugar en que se encuentre, a instancia de quien lo ha propuesto. Si la persona cuya deposición se pretende se encuentra fuera de la circunscripción territorial del tribunal, el juez deberá trasladarse al lugar respectivo. En lo demás se aplicará lo establecido para el supuesto de declaración domiciliaria de la parte. En este artículo nos encontramos con casos excepcionales en los cuales al testigo se le puede tomar su declaración en su domicilio o en el lugar adonde se encuentre, debido al estado de gravidez físico en el cual se encuentra estos hechos pueden ser tomados como anticipo de prueba317, en caso de que el testigo se encuentre en peligro de muerte. El anticipo de prueba debe ser solicitada con los medios probatorios señalados en la demanda. En el primer inciso se relaciona con el artículo 302 del código de procedimientos civiles vigente. El que aparte de establecer que al testigo imposibilitado se le irá a tomar declaración en el lugar a donde se encuentre, también establece que se le puede aumentar el término para tomarle la declaración. 316 PARRA QUIJANO, J. Ib ídem. Pág. 38. 317 Es la que se realiza antes del término probatorio, ya sea por motivos de enfermedad o por incapacidad de testigo.
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