en esta fase se debe acudir a métodos y técnicas de investigación auxiliándose de instituciones oficiales, documentos, pericias o fuentes legales que puedan corroborar la veracidad de un hecho obtenido de una fuente informal, esto en virtud del principio de libertad probatoria, regulado en el art. 330 CPCM, y de la carga de la prueba, establecida en los arts. 7 inc. 2º, 312 y 321 CPCM. Por tanto, el abogado demandante deberá evaluar si cuenta con los medios de prueba, necesarios para construir los argumentos de derecho y acreditar los presupuestos procesales, tal como lo exige el art. 276 ord. 7º CPCM, de lo contrario deberá iniciar previo a la presentación de la demanda, las diligencias preliminares pertinentes con el fin de preparar el proceso, interponiendo en este caso, la correspondiente demanda en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la conclusión de las diligencias preliminares, de lo contrario las diligencias practicadas perderán su eficacia y no podrán ser invocadas. Dichas diligencias podrán tener por objeto cualquier pretensión y finalidad establecida en el catálogo de diligencias preliminares del art. 256 CPCM, sin perjuicio de las que específicamente puedan prever las leyes especiales materiales o procesales; entre aquéllas tenemos las siguientes: La acreditación de la capacidad, representación o legitimación del futuro demandado, la exhibición, acceso para examen o aseguramiento de cosas o documentos de actos de última voluntad, o de cuentas societarias, de contratos de seguro de responsabilidad civil, etc.15. De no seguir esta vía procesal, el demandante podría mirar frustrada sus pretensiones, ya que perdería la oportunidad de introducir estas pruebas por no constituir acreditaciones de hechos nuevos o de nuevo conocimiento, ni tener justa causa de no haberlo efectuado en el momento de las alegaciones iniciales. 4.3.2 Reglas y requisitos legales para aportar y ofrecer los medios probatorios para construir los argumentos de prueba La construcción de los argumentos de prueba de la teoría del caso, se realiza con los motivos extraídos de las distintas fuentes de prueba, para lo cual el Código Procesal Civil y Mercantil regula reglas de ofrecimiento, aportación, reproducción y valoración de los medios probatorios. En este sentido, la regla general establecida 15 El equivalente de las actuales diligencias preliminares reguladas del art. 255 y siguientes, del Código Procesal Civil y Mercantil, son los actos previos a la demanda establecidos del art. 134 en adelante, del Código de Procedimientos Civiles derogado.
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