Que la prueba es la búsqueda de la verdad22, se desarrolla tendiendo a la reconstrucción conceptual del acontecimiento histórico sobre el cual versa el proceso (marco fáctico relación circunstanciada de los hechos.) así como también la prueba es el único medio seguro para que se logre la reconstrucción conceptual de un modo comprobable y demostrable. (Marco jurídico doctrinario) la convicción de culpabilidad o responsabilidad, necesaria para condenar o absolver, únicamente puede derivarse de la prueba legítimamente incorporada al proceso. Art. 2 Inc.3 en relación con el Art.316 CPCM. Lo que constituye parte de las pretensiones fácticas del ente acusador en el proceso y que deban guardar con los elementos que componen la teoría del caso que en conjunto será la hipótesis a comprobar en el proceso. La que debe mantener congruencia desde el inicio del proceso. Es importante no desatender lo que plantea la teoría de la prueba en relación al principio de la necesidad de la prueba y de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos. (Arts. 7, 330 y 314 CPCM)23. Se refiere este principio a la necesidad de que los hechos los cuales debe fundarse la decisión judicial, estén demostrados con pruebas aportadas al proceso por cualquiera de los interesados o por el juez, si éste tiene facultades, sin que dicho funcionario pueda suplirlas con el conocimiento personal privado que tenga sobre ellos, porque sería desconocer la publicidad y la contradicción indispensable para la validez de todo medio probatorio y el Derecho de Defensa: Art. 4 CPCM., Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Art. 9 y 14. Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. 7 y 8.
TEORÍA DE LA PRUEBA EN EL CPCM. Art. 312 al 325 CPCM. Este tema tiene que ver con la visión que tienen las partes de su caso, partiendo del marco factico, jurídico, probatorio y las pretensiones que tiene que ver con la oferta de la prueba, admisibilidad y que al final se valorará por parte del juzgador todo esto en relación al tema objeto de esta investigación del “Análisis del ofrecimiento y valoración de la prueba en el Código Procesal Civil y Mercantil”, 23
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Véase jurisprudencia de tribunales de sentencia PO101-52-2002. Maxima.5: Tribunales de Sentencia. Primero de San Salvador. Para establecer obligaciones civiles materiales en materia civil comprenden el daño emergente y el lucro cesante; por tanto exige de los principios de necesidad de la prueba y de una actividad de prueba pertinente, por lo que no precisamente tienen que ser los mismos medios probatorios en materia penal con los que se establece la existencia del delito y la participación delincuencial. P0101-52-2002: Tribunales de Sentencia. Sexto de San Salvador. Toda pretensión debe ser probada, por esa razón, el pronunciamiento sobre el monto de la responsabilidad civil sin cumplir dicha condición, estaría infringiendo garantías fundamentales, porque vulnera principios pertenecientes a la teoría general de la prueba, los cuales son: el principio de necesidad de la prueba y de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos, la referente a la Garantía de Audiencia, al no haber sido objeto de discusión en juicio el aspecto resarcitorio.