EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO
demanda en el art. 280 CPCM, la prohibición de cambios en la demanda art. 282 CPCM, e igual sucede en la reconvención de la demanda establecida en el art. 285 CPCM, y con la convocatoria que se hace a una audiencia preparatoria en relación con el art. 290 y 292 CPCM, y lo referente a la audiencia probatoria en los arts. 406, 407 al 410 CPCM, todo esto relacionado con el principio de contradicción establecido en el art. 4 CPCM, en el cual ambas partes tienen derecho de contradecir y defender los intereses que representan Se relaciona con los principios de unidad y comunidad de la prueba, ya que si las partes pueden utilizar a su favor los medios suministrados por el adversario, es apenas natural que gocen de oportunidad para intervenir en su práctica, y con el de la lealtad en la prueba, pues no puede existir sin la oportunidad de contradecirla. Es un aspecto general de la contradicción o audiencia bilateral en el proceso. Los autores exigen generalmente la contradicción de la prueba como requisito esencial para su validez y autoridad. Cuando la prueba se practica antes del proceso o extrajudicialmente, lo cual puede ocurrir como en el caso del anticipo de pruebas regulado en el art. 326 CPCM, y el tema referente a las diligencias preliminares reguladas en el art. 255 y 256 CPCM que son actos que pueden realizarse antes de iniciarse contencioso y que dependiendo el tipo de acto que se realice, será necesario la comparecencia de ambas partes y se les permita el derecho de ejercer el principio de defensa y contradicción que regula el art. 4 CPCM, pero que verse también reflejado en los arts. 338, 356, 367, 385 inc. 3°, 410 y 413 CPCM. 8) Principio de Igualdad de Oportunidad para la Prueba. Se relaciona íntimamente con el anterior, pero no se identifica con él. Para que haya esa igualdad es indispensable la contradicción; con todo este principio significa algo más: que las partes dispongan de idénticas oportunidades para presentar o pedir la práctica de pruebas y para contradecir las dudas, por el contrario. Es un aspecto del principio más general de la igualdad de las partes ante la ley procesal art.3 Constitución arts. 5, 276, 284, 285, 428, y 312 CPCM. 9) Principio de la Publicidad de la Prueba. arts.9, 169, 288 inc.1 ° aportación de documentos.
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