EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO
reconstruyéndole las pretensiones a alguna de las partes y la carga de la prueba le corresponde a estas. Si la carga de la prueba corresponde a las partes, otro tema que se debe tener cuidado cuando el juez valora prueba que no ha sido ofertada por las partes ni admitida legalmente dictando sentencia sin ninguna evidencia. Esto estaría transgrediendo el principio de necesidad de la prueba y la prohibición que el juez utilice el conocimiento particular de las cosas, por lo tanto, el valorar prueba sin haber sido aportado por las partes en legal forma, en las fases procesales que establece la ley para poder tener legalidad el principio de aportación tal como lo regulan en el proceso común el art. 276 N° 9, 292 y 307, en los procesos abreviados art. 418 Inc. último, 423 Inc. último, 428 CPCM.
3. La prueba para mejor proveer art.7 Inc. Último en relación con el art. 321 Inc. Primero. La prueba para mejor proveer en los códigos actuales que rigen la oralidad en Latinoamérica en materia procesal civil como penal, genera mucha controversia el uso de esta figura, porque la carga de la prueba por regla general corresponde a las partes y no al juez. Todo juzgador que conoce y dirige un proceso se le presenta ineludiblemente el dilema entre la averiguación de la verdad real o la obtención de la verdad formal. En su afán por la averiguación de la verdad real, el juez del proceso CPCM debe tener cuidado en la justificación para alcanzar a cualquier coste una finalidad concreta: la condena del demandado. Esto resulta algo inaceptable en un proceso que se jacta de respetar principios, derechos y garantías fundamentales y que están plasmados en derecho a la protección jurisdiccional, ligado a la tutela judicial efectiva en los arts.1, 2, 3 CPCM y los demás artículos relacionado con esos derechos fundamentales que están plasmados en el referido código. Por ello es innegable la necesidad de reformular algunas facultades del juez en la legislación procesal actual, garantizándose así su probidad y evitando que se desnaturalice la imparcialidad y los demás principios que perfilan al proceso oral-adversativo cuando se ordene practicar una prueba para mejor proveer.
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