EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO
Para comprender mejor como deben obrar los operadores del sistema judicial en materia de Derecho Procesal Civil y Mercantil frente a la prueba para mejor proveer, se debe hacer un recuento histórico y luego como opera esta figura en el CPCM. En el Código de procedimientos civiles que fue aprobado en el año de 1882 y derogado en el año 2010, en el art. 1301 contenía la figura de la duda, pues originalmente en el mismo código estaban regulados los procedimientos penales, pero luego surgió el código de instrucción criminal por separado y eso justificaba que estuviese esa figura de carácter penal en el código de procedimientos civiles derogado. En el CPCM vigente desde el año 2010, ya no se contempló la figura de la duda y por consecuencia el indubio pro reo, ni tampoco la figura que se usa en materia penal que se refiere a la presunción de inocencia regulada en el art. 12 Cn. en relación al art. 6 CPP, porque la presunción de inocencia está ligada a la duda en materia de juzgamiento penal. Por lo tanto los juzgadores y los operadores del sistema judicial en materia procesal civil, no pueden invocar la figura de la duda ni la presunción de inocencia como se hace en materia procesal penal. Hay una delimitación que diferencia como se debe tratar estas diligencias de pruebas para mejor proveer en ambas ramas. En la legislación salvadoreña al comparar el señalamiento que realiza la ya citada expositora del derecho Ana Giacometto Ferrer, justifica la existencia de la figura de la prueba para mejor proveer en materia procesal civil y mercantil, con los fundamentos legales regulados en los artículos 7 inc.3°, 321 inc.1° del CPCM. En el código de procedimientos civiles derogado, no existía la figura de la prueba para mejor proveer, solo existía el art. 1299 Pr.C. y las diligencias de prueba eran imperativas y ese derecho era en favor de las partes y no una potestad del juez. Esta disposición establecía que “en caso de duda, bastará la petición verbal del interesado”. Esto es contradictorio porque la duda se presenta cuando el juez está valorando la prueba y no es cuando a las partes les surgiera una duda. Diferencias entre la prueba para mejor proveer en Derecho procesal penal y Derecho procesal civil y mercantil. La obtención de la prueba para mejor proveer en derecho procesal penal funciona de manera distinta que en derecho procesal civil y mercantil, porque la tramitación de esta prueba que regula el art. 390 CPP establece que “el tribunal podrá ordenar, 67