EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO
estas están fundamentadas en el derecho extranjero, los presupuestos procesales que se deben cumplir para presentar la prueba que acredita el derecho invocado, y por supuesto el vigilar como el juez calificara, admitirá y valorara esa prueba que acredita el derecho extranjero.
5.
La excepción de prueba. art. 314.
Al abordar este contenido de la excepción de la prueba es menester tener claro la definición de una excepción, en ese sentido eso implica una exclusión de algo que se aparta de la regla común o de la generalidad. La palabra excepción se utiliza para designar a todo aquello que marca una diferencia dentro de un grupo, que no es igual al resto si no que es reconocible por ser diferente o desigual. La excepción es siempre posible o existe siempre que hablemos de un grupo de elementos, situaciones o características que estrechan lazos y rasgos en común que, al mismo tiempo, los diferencian de algo en particular que actúa como diferente o diverso. La regla general en este tema es el principio de necesidad de la prueba y la prohibición de que el juez aplique su conocimiento particular de las cosas. Las excepciones en materia probatoria serán en qué casos el juez no necesita de prueba para poder fallar en un caso sin tener que violentar principios de la prueba, de legalidad, defensa y contradicción. Hechos que necesitan probarse o que constituyen el tema de prueba en cada proceso; afirmación, admisión y discusión de los hechos. Es en esta materia donde tienen importante aplicación las nociones de hecho afirmado, aceptado y discutido o controvertido, o simplemente negado (que erróneamente mezclan algunos autores con el objeto de la prueba judicial; De notoriedad, de negaciones, de hechos imposibles, lo mismo que la determinación de si las normas jurídicas nacionales o extranjeras y consuetudinarias deben probarse. La regla general es simple y no presenta problemas: en cada proceso debe probarse todo aquello que forma parte del presupuesto fáctico para la aplicación de las normas jurídicas, que no esté eximido de prueba por la ley. Las dificultades aparecen cuando se pretende precisar cuáles son los hechos que gozan de esta 95