BIBLIOGRAFÍA Y NOTAS DEL CAPÍTULO VII 1
El abate Pradt promovió el apoyo de Francia al régimen de Bolívar, por ello recibió una pensión ordenada por el Libertador. De Pradt había sido arzobispo de Malines, ciudad belga sede de la primatura católica. Benjamín Constant, fue un escritor y político francés de gran renombre, su oposición a Napoleón lo llevó al exilio, es autor de la famosa novela ADOLFO. Fuentes: Carta de Bolívar a Pradt del 10 de noviembre de 1827, SIMÓN BOLÍVAR, OBRAS COMPLETAS, Editorial Lex, La Habana 1950. Pedro Dávalos y Lisson, HISTORIA REPUBLICANA DEL PERÚ. Librería e Imprenta Gil, Lima, 1937. Vol. III, p. 109. 2 Jorge Basadre, HISTORIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ. Sétima edición corregida y aumentada. Editorial Universitaria, Lima, 1983. Volumen I, p. 78. Basadre da como autor de esta opinión a Carlos Pereyra. 3 Además de la expatriación de los peruanos, el congreso legisló, dentro de muchos asuntos, la entrega de minas en pago de la deuda nacional, el enjuiciamiento de RivaAgüero, Tagle y Berindoaga, la supresión de la Orden del Sol creada por San Martín, la reducción a la mitad del sueldo de los jefes y oficiales de la Marina, sospechosa de apoyar a Guisse. Por supuesto, los diputados tuvieron tiempo para autorizase el pago de sus dietas con bienes de la nación. Varias fuentes: Basadre, Vargas Ugarte y otros. 4 Carlos Pedemonte también se unió a la propuesta de disolución del congreso. 5 Los discursos figuran en varios textos como los de Basadre y Paz Soldán entre muchos otros. 6 Idem, p. 129. 7 Gran parte de la información del punto 2, proviene de Paz Soldán y de Basadre, obras citadas. 8 Mariano Felipe Paz Soldán, HISTORIA DEL PERÚ INDEPENDIENTE. Editorial América, Madrid, 1919. V.II. p. 131. 9 David P. Werlich, PERÚ. Southern Illinois University Press, Cabondale, Illinois, 1979, p. 69. 10 Un notable estudio sobre la relación de ambas constituciones ha sido realizado por Pablo Macera. Su libro TRES ETAPAS EN EL DESARROLLO DE LA CONCIENCIA NACIONAL. Editorial Fanal, Lima 1955, contiene capítulos de sumo interés al respecto. 11 El artículo 1º de la Constitución consideró que todos los territorios de América formaban parte de la nación española, pero luego retrocedieron al ver que este principio hubiera exigido mayor número de diputados americanos que peninsulares. Se concedió entonces el derecho de voto sólo a los blancos, dejando privadas de él a las «castas». Llamábase «castas» a los mestizos, mulatos y gente de color «quebrado», intermedio entre indio y criollo. Manuel Tuñón de Lara, LA ESPAÑA DEL SIGLO XIX. Editorial Laia, Barcelona, 1982. 12 Los otros dos diputados peruanos de las Cortes de Cádiz fueron: Ramón Feliú, abogado que llegó a ser Secretario de las Cortes, que al regresar el absolutismo fue encarcelado en el castillo de Benasque hasta su muerte. El otro fue el presbítero trujillano Blas Ostolaza, que fue capellán del rey Fernando VII y defendió con pasión la causa absolutista. En sus últimos años se hizo carlista y murió fusilado. Fuente: José Pareja Paz Soldán, LAS CONSTITUCIONES EN EL PERÚ. Editorial Cultura Hispánica, Madrid, 1954. A estos cuatro diputados peruanos, que eran residentes en España, se les debieron unir los quince diputados electos en el Perú, entre ellos Torre Tagle e Hipólito Unanue,