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implícitamente comprometidos con una visión ampliamente aceptada –pero muchas veces, no explícitamente articulada–; según la cual el derecho sería un tipo de “contenido lingüístico o mental ordinario” que puede ser comprendido según un modelo denominado de “paradigma del derecho como comando”. Esta concepción, de acuer do con Greenberg, sostiene que “lo que es autoritativamente pronunciado se torna una norma jurídica –o, de manera equivalente, se torna jurídicamente válido– simplemente porque fue autoritativamente pronunciado”.27 Lo que explica la popularidad de esa visión estándar, para Greenberg, es el hecho de que la mayoría de los participantes contemporáneos en la teoría del derecho comparte lo que él denomina la Tesis del carácter directo de la explicación (Explanatory Directness Thesis), que sostiene que el carácter autoritativo de un pronunciamiento es: 1) “anterior en el orden de explicación al surgimiento de la norma” y 2) “independiente del contenido específico del pronunciamiento y de sus consecuencias”, de tal modo que 3) no hay explicaciones intermedias entre el pronunciamiento autoritativo y el surgimiento de la norma.28 A su vez, los críticos de la visión estándar (Standard Picture) piensan que es incorrecto decir que la validez de una norma es establecida en un momento único por un único pronunciamiento autoritativo, a la manera de las Tesis del carácter directo de la explicación.
6. El precedente judicial y la diferencia entre el positivismo excluyente de Raz y la imagen del “sistema único” de Dworkin El positivismo excluyente sería una teoría plausible si el hecho de que alguien (por ejemplo, un tribunal) pronunciara algo como derecho hiciese una diferencia práctica relevante independientemente del contenido de este pronunciamiento. ¿Hace diferen 27
Mark Greenberg, “The Standard Picture and its Discontents”, Oxford Studies in Philosophy of Law, vol. 1, Oxford University Press, Oxford, 2010, p. 44. 28 Ibidem, p. 46.
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