Thomas da Rosa de Bustamante 93
3.
(In casu, proposición “las uniones homosexuales son legítimas y sus participantes tienen igualdad de derechos en comparación con las uniones heterosexuales” es una proposición jurídica válida); Ciudadanos e instituciones tienen obligación de realizar φ (In casu, es obligatorio reconocer las uniones homosexuales como legítimas y los iguales derechos de sus participantes en comparación con los participantes de uniones heterosexuales).30
Para Dworkin, sin embargo, la segunda proposición en la cadena arriba sería dispensable para determinar el contenido de nuestras obligaciones jurídicas. Al evaluar los derechos jurídicos que tenemos unos en relación con los otros, consideramos la acción de las instituciones políticas que producen actos formales de producción del derecho (sean leyes, constituciones, decretos, precedentes, tratados internacionales, etc.), las cuales tienen un impacto moral sobre nuestras obligaciones. El derecho es la suma de obligaciones morales que nosotros tenemos en la comunidad política con siderada la acción de esas instituciones. En el esquema de arriba, podríamos derivar la conclusión contenida en la proposición 3 directamente de la proposición 1. En este esquema, por tanto, la cuestión más crucial es determinar si la proposición 2 es o no necesaria para identificar el contenido de nuestras obligaciones jurídicas. Si 2, al sostener que el precedente φ es una proposición jurídica válida, altera el contenido de nuestros derechos y obligaciones –es decir, si φ hace una diferencia práctica– entonces hay un buen argumento para el positivismo excluyente.
7. Una interpretación alternativa del razonamiento jurídico en el positivismo excluyente: las propuestas de Shapiro y Schauer Retomemos las cuestiones planteadas en la sección 2 de este capítulo:
30
El esquema que se propone en las líneas que siguen es una adaptación de la interpretación de Jeremy Waldron sobre la controversia entre Dworkin y Raz sobre la relación entre derecho y moral. Véase, Jeremy Waldron, “Jurisprudence for Hedgehogs”, en New York University Public Law and Legal Theory Working Papers. Paper 417, 2013, pp. 1219. Disponible en: http://lsr.nellco.org/nyu_plltwp/417
00 El Precedente en la SCJN.indb 93
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