Este capítulo es una introducción crítica a la manera en que la Suprema Corte crea el precedente judicial. La primera sección analiza el marco jurídico que regula la creación del precedente con especial énfasis en la reiteración y el precedente en sentido estricto. Después, la segunda sección aborda la cuestión de la determinación de la ratio decidendi aplicada a la práctica judicial mexicana. Luego, la tercera sección analiza la manera en cómo se resuelven las incompatibilidades de criterios entre órganos del mismo rango mediante el proceso de contradicción de tesis. Finalmente, la sección cuarta sugiere cinco puntos de partida para repensar el marco jurídico actual que regula la creación del precedente judicial en México.
1. Formas de creación de precedentes en la Suprema Corte de Justicia de la Nación Por mandato constitucional México cuenta con una doctrina legislativa del precedente. De manera genérica, el artículo 14 [4] de la Constitución establece que: “En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.”1 De manera más específica, el artículo 94 [10] ordena que “La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación...”2 1
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), Diario Oficial de la Federación, 5 de Febrero de 1917 (se añaden cursivas). 2 Ibidem (según reforma del 6 de Junio de 2011). 105
00 El Precedente en la SCJN.indb 105
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